El Gobierno clarificará los supuestos en los que podrá repercutir el coste de un rescate

Realizar la actividad en lugar prohibido, sin autorización o equipamiento y desoír las alertas meteorológicas serán algunos supuestos

Rescate en el faro del Caballo
Rescate en el faro del Caballo - 112 - Archivo
Europa Press Cantabria
Publicado: martes, 24 septiembre 2019 15:42

SANTANDER, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Cantabria introducirá en la 'ley de acompañamiento' a los Presupuestos regionales de 2020 --la llamada formalmente como Ley de Medidas Fiscales y Administrativas-- una modificación de las tasas por servicios de extinción de incendios, rescates y salvamento para clarificar los supuestos en los que se podrá repercutir el coste de este tipo de operativos a los particulares que se beneficien de éstos.

Así lo ha anunciado este martes la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández (PRC), durante su comparecencia en comisión parlamentaria para exponer los proyectos de su departamento en esta legislatura.

Fernández ha explicado que el objetivo de esta modificación será establecer de forma "clara y precisa", y con criterios "objetivos", los supuestos que constituirán el hecho punible y permitirán así repercutir el coste del rescate a los particulares.

La consejera ha indicado que, tras esta modificación, se cobrarán los recates a aquellas personas que realicen una actividad en un lugar señalizado como prohibido para ella; cuando se desoiga una advertencia sobre una alerta de fenómenos meteorológicos adversos; si la actividad necesita una autorización previa y dicho trámite no se ha hecho o si la persona la ha realizado sin usar el equipamiento adecuado para ello.

El Gobierno ha tomado la decisión de realizar esta modificación después de varios rescates efectuados este verano y tras ver que los criterios que se señalan actualmente en la regulación para poder repercutir el coste del rescate no son "del todo operativos".

Así, Fernández ha señalado que, en la actual, se establece que para poder cobrar al particular por el rescate es necesario que el sujeto pasivo haya actuado "con dolo o imprudencia manifiesta", unos criterios que generan "dificultad" a la hora de probar que eso ha sido así.

Como ejemplo, Fernández ha aludido a uno de los rescates llevados a cabo este verano en el Faro del Caballo de Santoña a una joven herida tras tirarse al agua desde una altura considerable, una actuación en la que tuvo que intervenir el helicóptero del Gobierno.

La consejera ha explicado que, aunque inicialmente parecía un caso "de imprudencia manifiesta", finalmente tanto los informes técnicos como jurídicos no permiten cobrar el rescate.

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