Gobierno regional cree que auto de TS "garantiza" el funcionamiento de Vuelta Ostrera y da "un doble amparo legal"

Javier Fernández
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:40

Fernández afirma que desde el Gobierno serán "colaboradores leales" con el Ministerio en el estudio de alternativas

NOJA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, cree que la confirmación del Tribunal Supremo (TS) de la sentencia sobre Vuelta Ostrera (Suances) "garantiza" el funcionamiento de la depuradora durante "al menos" siete años y le aporta un "doble amparo legal".

A preguntas de los medios de comunicación sobre la desestimación del TS del recurso del Abogado del Estado contra la sentencia de Vuelta Ostrera, el consejero ha explicado que al amparo que ya le daba la Ley de Costas se suma el del Supremo.

De hecho, ha explicado que, en base a esta resolución judicial, ya "no es necesario ni siquiera" aplicar la Disposición Novena de la Ley de Costas para que pueda seguir en funcionamiento de la depuradora durante estos siete años ya que es el propio auto del TS el que lo garantiza.

Así, ha asegurado que, durante este tiempo, la depuradora va a seguir prestando el "extraordinario" servicio que presta a toda la ría de San Martín e irá mejorando las condiciones del agua.

Para Fernández, el auto del TS sobre Vuelta Ostrera, que ahora se confirma con el rechazo del recurso, "destila", en su opinión, "lógica" y "sentido común" en lo que al cumplimiento de las sentencias se refiere.

El consejero señala que "hay que cumplir con las sentencias", algo que es, según ha dicho, el "objetivo" del Gobierno de Cantabria y del de España, pero ha opinado que hay que hacerlo dentro de los términos y del calendario que acordados en su día que daban a la instalación este plazo de siete años.

En Noja, donde ha inaugurado este jueves la mejora del saneamiento, Fernández ha explicado que ahora el Ministerio de Medio Ambiente tendrá que comenzar a realizar el estudio de alternativas, una tarea en la que desde el Gobierno de Cantabria se comprometen a ser "colaboradores leal" y "seguir apoyando" con "todas" sus fuerzas el mantenimiento de la depuradora hasta que "no haya otra alternativa".

A su juicio, esta alternativa hay que planteársela con "tranquilidad" y "plazos razonables" para permitir amortizar una inversión "tan importante" que se ha hecho con la depuradora.

"Los cántabros y también el resto de los españoles no podían permitirse el lujo de gastarse millones de euros para sustituir una instalación que funciona perfectamente", ha añadido.

EL AUTO DEL TS

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Abogado del Estado contra el auto de 30 de septiembre de 2013, en el que la misma Sala ordena la ejecución forzosa de la sentencia, de 2005, de derribo de la estación depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera (Suances) en un plazo de siete años, y de acuerdo al cronograma pactado entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Gobierno de Cantabria y ARCA en 2006.

En este nuevo auto, fechado el 13 de noviembre, el TS desestima el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado porque "carece de consistencia".

El 10 de octubre de este año, el Abogado del Estado recurrió el auto que ordenaba la demolición de Vuelta Ostera alegando que el mismo infringía la Disposición Adicional Novena de la Ley de Costas en cuanto que ésta establece la "garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración", en referencia a las depuradoras de aguas residuales de interés general construidas en dominio público marítimo terrestre antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013 de Protección del Litoral, que deban ser reubicadas en cumplimiento de una resolución judicial.

La representación del Estado sostenía que la citada Disposición constituye una causa de paralización de la ejecución de la sentencia de 26 de octubre de 2005, que no habría tenido en cuenta el Supremo al acordar la ejecución forzosa de dicha sentencia.

Arca se opuso al recurso de reposición, al sostener que en este caso no era de aplicación la Disposición Novena porque la misma "no empece a la ejecución forzosa de la sentencia en los términos en los que ésta ha sido acordada por el auto impugnado", y porque a su juicio, la Disposición adolece de inconstitucionalidad al vulnerar el derecho a la ejecución de las sentencias; "una injerencia ilegítima del poder legislativo en la Administración de Justicia", según la asociación ecologista.

También alegó que postergar la ejecución de la sentencia hasta el momento en que las circunstancias económicas permitan afrontar la demolición de la EDAR es contrario al principio de seguridad jurídica.

Por su parte, el Gobierno de Cantabria se limitó a declinar la impugnación del recurso de reposición, acordando, mediante diligencia de 5 de noviembre de 2013, pasar las actuaciones al magistrado ponente para resolución del recurso.

El TS afirma en el auto de noviembre que la queja de la Administración del Estado debe desestimarse porque "descansa en la mera invocación de la vigencia formal de la norma que se dice indebidamente inaplicada".

Señala que, según la Disposición Novena, la continuidad de la actividad de la depuradora está ligada a que la reubicación deba producirse en "las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones", lo que no concurre en el caso de Vuelta Ostrera, donde el cronograma, propuesto por el Estado, establece que la demolición no tendrá lugar hasta transcurridos siete años desde el inicio de la ejecución forzosa. Lo que "finalísticamente no se aparta del resultado buscado por la Disposición Adicional Novena", concluye.