Medio Ambiente abre la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para elaborar la evaluación ambiental de los PGOU

PGOU Ampuero
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 27 junio 2012 11:52

SANTANDER 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los Ayuntamientos de Cantabria podrán solicitar a partir de este jueves, día 28 de junio, subvenciones para financiar las actuaciones en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales.

A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha publicado este miércoles en el BOC la Orden que regula dichas ayudas para este año, y que se elevan a un total de 320.000 euros.

Según establece la Orden, consultada por Europa Press, se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo de servicios, cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental.

La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejercicio presupuestario 2012 o haberse realizado en ejercicios anteriores.

Las ayudas se otorgarán en función de las cifras de población de derecho que correspondan al ayuntamiento, de acuerdo con los últimos datos oficiales recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Así, para los ayuntamientos con una población superior a 25.000 habitantes se establecen 35.000 euros; para los de entre 10.000 y 25.000, 30.000 euros; y para los de menos de 10.000 habitantes, 25.000 euros.

FASES

Dada la prolongada duración del procedimiento de evaluación ambiental, que habitualmente excede un ejercicio presupuestario, y a los efectos de facilitar la imputación parcial de los costes totales de dicho procedimiento por parte de los Ayuntamientos, se establecen cuatro fases a las que se atribuyen la proporcionalidad de costes, con un 25% del coste total en cada una de ellas.

Así la primera fase se considerará concluida cuando se publique en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución o extracto de la misma del director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia para el PGOU.

En cuanto a la segunda, se considerará concluida cuando finalice la información pública previa del documento del PGOU al que se deben incorporar tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental previo como las observaciones y sugerencias hechas por el órgano ambiental, de conformidad con la Ley de Control Ambiental Integrado.

La tercera fase se dará por finalizada cuando, concluida la fase de consultas e información pública del documento de Aprobación Inicial del PGOU junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo, el Ayuntamiento remita al órgano ambiental dichos documentos, el resultado de dichas consultas y cómo las mismas se han tomado en consideración, al objeto de solicitar la elaboración de la memoria ambiental.

Por último, la cuarta fase se considerará concluida cuando, una vez aprobado definitivamente el PGOU, el Ayuntamiento ponga a disposición del órgano ambiental la documentación a que se refiere la Ley de Control Ambiental Integrado.

Cada Ayuntamiento realizará una única solicitud, que se referirá a una o varias fases. Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

La Orden establece que los Ayuntamientos podrán presentar, hasta la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de su planeamiento, más de una solicitud de ayuda. En dichas solicitudes indicarán para qué fases solicitan la subvención.

La última solicitud de subvención que se admitirá para cada Ayuntamiento será la correspondiente a la primera convocatoria que se efectúe transcurridos tres meses desde la aprobación definitiva del planeamiento.

Las solicitudes que no hubieran obtenido subvención en una convocatoria, podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, siempre y cuando el interesado presente la correspondiente solicitud, no exigiéndose en esta nueva presentación aquella documentación que ya obre en poder de la administración.

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