El Supremo confirma que el hotel Miramar de Castro está situado en la playa y por tanto en dominio público

Actualizado: jueves, 18 marzo 2010 17:50

SANTANDER, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera del Tribunal Supremo ha confirmado que el hotel Miramar de Castro Urdiales está situado en una zona de playa y por lo tanto en terrenos de dominio público.

Así lo afirma en una sentencia conocida hoy, en la que desestima el recurso presentado por el propietario del hotel contra una sentencia dictada a finales del año 2005 por la Audiencia Nacional, que a su vez desestimó el recurso planteado por el hostelero contra la Orden del ministro de Medio Ambiente, de julio de 2002, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público terrestre de Castro Urdiales, que incluía el hotel Miramar.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, que consideró acreditado que la zona donde se asienta el Miramar tiene la consideración de playa.

Al respecto, la Audiencia rechazó que se trate de terrenos que pasaron a ser propiedad privada en virtud de una concesión del año 1917 otorgada al Ayuntamiento castreño para sanear y desecar una zona de marisma para su posterior urbanización.

Concluyó por ello que los terrenos en los que se asienta el hotel no han perdido en ningún momento sus características demaniales, por lo que no existe razón que justifique su exclusión del dominio público. Además la sentencia de la Audiencia destacó que los terrenos sobre los que se asienta el hotel están separados de los de la urbanización Brazomar por el paseo marítimo e interrumpe claramente la continuidad de la playa, siendo el único edificio existente sobre la misma.

El Supremo avala esta tesis e indica que la propia parte recurrente no discute la afirmación de la sentencia recurrida respecto a que el hotel está en una zona de playa, si bien alegando que se debió formar de nuevo tras la desecación por la acción del viento y las mareas.

El Supremo señala que aunque las concesiones para desecar y urbanizar produjeron la transmisión de los terrenos en propiedad al concesionario, el caso del hotel Miramar no guarda relación con aquellos ya que el recurrente no ha acreditado la inclusión de los terrenos del edificio hotelero en el título concesional alegado.

Por tanto, considera que carece de fundamento ese alegato porque además, las playas y las zonas marítimo-terrestres quedan excluidas de la situación jurídica de propiedad privada que se pregona de los terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera, y continúan siendo de dominio público.

Por ello, el alto tribunal desestima el recurso de casación e impone las costas del mismo al recurrente.