Tres años de cárcel por abuso sexual continuado a la hija de su pareja

La Audiencia absuelve de malos tratos al procesado

Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 9 mayo 2011 16:59

SANTANDER, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una pena de tres años de cárcel para un hombre acusado de abuso sexual continuado a la hija de su compañera sentimental, una niña que en el momento en que comenzaron los hechos tenía nueve años.

En cambio, la Audiencia absuelve al procesado, LM.M.M., de un delito de malos tratos por el que el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander le había condenado a otros nueves meses y un día de prisión.

Según se explica en una sentencia conocida este lunes, los hechos denunciados se remontan al año 2005, cuando la niña vino a vivir a España, donde residía ya su madre junto al que por entonces era su compañero sentimental.

A los pocos meses de llegar, contando la pequeña nueve años, comenzaron los abusos por parte del compañero de la madre, que aprovechaba los momentos que se quedaban solos para realizar tocamientos a la niña, para hacer que ella le tocara o para masturbarse delante de la menor. Los hechos se sucedieron hasta el año 2008.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a tres años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y le prohibió además acercarse a menos de 300 metros de la niña por un plazo de cinco años.

Junto a esto, le impuso otros nueve meses y un día de prisión por un delito de violencia de género en su modalidad de malos tratos por un bofetón que al parecer propinó en una ocasión a la niña y a la madre.

Tras recurrir ante la Audiencia Provincial, la Sección Tercera le absuelve del delito de violencia de género, pero confirma la sentencia en lo que respecta al abuso sexual.

En el caso de los malos tratos, la sentencia le absuelve por dos motivos. Por un lado, considera que no se ha probado "suficientemente" que ocurriera tal hecho, que está "huérfano de todo elemento probatorio corroborador" y no hay "una mínima certeza" sobre la época en la que supuestamente se produjo o sobre la persona que recibió la bofetada (la hija o la madre).

Pero además, recalca que las partes acusaban al procesado de un delito de violencia de género habitual, pero no de un delito concreto en su modalidad de malos tratos físicos, con lo cual, la sentencia de instancia "vulnera el principio acusatorio", ya que no se puede condenar por un delito por el que ninguna de las partes ha formulado acusación.

"Cuando no se produce esa imputación expresa y se absuelve del delito de violencia de género habitual, no cabe condenar por uno o varios delitos aislados cuando no han sido objeto de acusación expresa", subraya.

"IMPRESIONA" LA CREDIBILIDAD DE LA NIÑA

En cuanto al delito de abuso sexual, el acusado pedía que se le absolviera porque, a su juicio, no había "elementos de corroboración externos y objetivos" que refrendaran las declaraciones de la menor y alegaba además que se trataba de una "venganza" de la madre.

Sin embargo, la Audiencia no acepta sus argumentos y recalca que el testimonio de la niña "impresiona en cuanto a su credibilidad y verosimilitud".

La sentencia reconoce que las declaraciones de la madre eran "inconexas, poco coherentes, contradictorias y poco o nada creíbles" pero, en cambio, las de la niña "están en el polo opuesto" y fueron "en todo momento firmes, coherentes, lógicas y con sentido".

"La incriminación ha sido en todo momento persistente. La niña nunca ha dicho nada de más, ni de menos. Siempre ha dicho lo mismo. No ha añadido, ni magnificado, ni exagerado absolutamente nada. Su relato ha sido en todo momento completamente coherente", resalta la Sección Tercera, que considera este testimonio prueba de cargo suficiente para condenar al compañero sentimental de la madre.

Además, añade que no se han encontrado en la menor "motivos espurios de tal magnitud" que pudieran llevarla a "perjudicar gratuitamente" al acusado.

En cuanto a las dudas que podía suscitar el informe del Instituto de Medicina Legal que calificaron de "poco creíble" el relato de la niña, la Audiencia aclara que los propios peritos matizaron que sus conclusiones podían estar "sesgadas" porque la menor, "harta" de repetir los hechos en los días previos a su consulta, no se abrió con ellos "lo suficiente".

Es más, la sentencia señala que los peritos también reconocieron que el informe de la acusación particular, elaborado por CAVAS, podría ser "más preciso", ya que habían trabajado más días con la niña y ésta se había abierto más.

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