El TSJC advierte de que sin libre concurrencia en el empleo público "se acentúa la sensación de oscuridad"

Actualizado: martes, 31 mayo 2011 17:04

La Sala de lo Contencioso establece que las plazas de libre designación y alta dirección deben tener concurrencia pública

SANTANDER, 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) advierte de que sin libre concurrencia en los puestos de trabajo públicos se "acentúa" la "sensación de oscuridad" sobre estas plantillas.

Así lo señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia que rechaza la tesis del Gobierno de Cantabria y que da la razón al sindicato Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI) respecto a una contratación cuya convocatoria reclamaban se hubiera publicado en un diario oficial.

En el fallo, del que es ponente Esther Castanedo, se equipara, en el campo de la Administración, las plazas de libre designación con las de alta dirección, en el sentido de que ambas deben tener libre concurrencia y publicidad en sus convocatorias, algo que, sostiene "no puede ser de otro modo".

La sentencia incide en que ambas figuras suponen la creación de empleo público, y, en consecuencia, deben responder a los requisitos del Decreto Ley estatal sobre estas contrataciones y, "sobre todo", a lo regulado en la Constitución Española.

A esto añade el TSJC que la publicidad y la concurrencia tendría que quedar "todavía más asegurada" en casos como a los que se refiere el fallo, en los que se está creando un puesto por primera vez, y, en concreto, un puesto de alta dirección que no estaba previsto en la relación de puestos de trabajo fijada anteriormente.

"Si no se asegura la libre concurrencia, no sólo se priva a los posibles interesados de participar en un proceso selectivo, sino que además se acentúa la sensación de oscuridad en lo relativo a la constitución de las plantillas de trabajadores públicos, los puestos existentes, etc...", señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Y se hace hincapié en que una norma autonómica "no puede conculcar" principios básicos de leyes estatales ni principios constitucionales, "ni siquiera mediante la técnica de redacción oscura de preceptos o de utilización de expresiones que den lugar a varias posibles interpretaciones, si estas contradicen la legalidad".

Al respecto, se citan varias leyes estatales y se detallan los artículos que se vulneran en la denuncia realizada por ATI, como el artículo 52 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, que dice que los puestos de libre designación se harán "previa convocatoria pública".