El TSJC anula una modificación puntual del PGOU en Montaña porque se obviaron partes de la tramitación

Actualizado: miércoles, 6 mayo 2009 17:44

La modificación pretendía adecuar otra modificación previa que fue anulada por el Tribunal Supremo

SANTANDER, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander porque no se realizaron todos los trámites que exige la legislación.

Se trata de una modificación puntual en el Área Específica de reparto número 51 de Nueva Montaña, con la que el Ayuntamiento pretendía cumplir una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una modificación previa respecto a los mismos terrenos.

Tras el fallo del Alto Tribunal, en octubre de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en febrero de 2006 trasladar una nueva modificación a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), que dio su aprobación definitiva el 22 de febrero de dicho año.

Un particular recurrió tal aprobación, entre otras cosas, porque a su entender la modificación no buscaba crear suelo para viviendas sociales, sino que habilitaba suelo para uso residencial en vivienda libre y uso comercial.

Y además, también consideraba que no se había respetado el procedimiento, ya que en esa modificación no hubo aprobación inicial, ni trámite de información pública ni aprobación provisional, sólo la definitiva de la CROTU.

El Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria justificaban esa ausencia de parte del procedimiento por tratarse precisamente de la ejecución de una sentencia, pero el TSJC cree que el calado de los cambios introducidos requiere necesariamente de la tramitación completa y, por ello, declara nula la modificación.