EL TSJC deniega la suspensión cautelar del concurso para asignar la potencia eólica solicitada por Arca

Actualizado: viernes, 5 noviembre 2010 14:17

SANTANDER, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado la suspensión cautelar del concurso para la asignación de potencia eólica convocado por el Gobierno regional que había demandado la asociación ecologista Arca, al considerar que esta medida por sí misma no produce daños irreparables como se alegaba en el recurso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera también que existe un interés "real" en el desarrollo de la energía renovable por la "necesidad" de aumentar la potencia eléctrica de Cantabria, con beneficio para todos los ciudadanos.

En el auto, dictado el pasado 13 de octubre y del que ha sido ponente la magistrada Teresa Marijuán, se precisa que el recurso, interpuesto por Arca en marzo de 2010, dentro de la tramitación del recurso contra el Plan Eólico, se refiere a la adjudicación de la potencia, no a la construcción e instalación de parques eólicos, y en este sentido considera que no se da la condición de daño irreparable en la que se basa dicha medida cautelar.

Señala además que la asociación no ha acreditado la vulneración del interés público al que alude, al no haber invocado "ni un solo vicio de nulidad" del acto recurrido, lo que impide "adelantar" en este momento de tramitación una decisión que podría "comprometer" el resultado del proceso entero.

El auto indica también que "no pude ventilarse" dentro de esta petición de suspensión si ha existido vulneración del Plan de Energías Renovables de España (PER 2005-2010) y el Plan Energético de Cantabria (2006-2011), otro de los argumentos esgrimidos en el recurso, el cual destaca que ambos planes establecen una potencia máxima de energía para la región de 300 megavatios (MW), mientras que la previsión del concurso es de 1.400 MW.

En este sentido, la magistrada considera que esta reclamación afecta "al fondo del asunto" y requiere "un análisis detallado" de la misma, aunque no aprecia en principio tal "vulneración radical", ya que los instrumentos normativos a los que se hace referencia se corresponden con periodos ya concluidos y cuyas previsiones pueden ser modificadas en el futuro.

Argumenta igualmente que si se estimara la suspensión que reclama la recurrente "tan sólo" supondría la anulación de las adjudicaciones de potencia eólica realizadas al amparo del concurso convocado y la convocatoria de otro que se ajuste, en su caso, a la legalidad, pero no el "pretendido efecto de consolidación" mediante los "hechos consumados" de la instalación y puesta en funcionamiento efectiva de parques.

Recuerda al respecto que el decreto de 2009 que regula el procedimiento para ordenar la oferta en el sector eólico distingue una primera fase, consistente en la convocatoria del concurso para adjudicar al potencia, y una posterior para la instalación y puesta en funcionamiento efectivo de los parques, con sujeción a la totalidad de la normativa medioambiental vigente en cada momento.

No existe pues, a su juicio, la posibilidad de que se produzcan, en general, daños o perjuicios de "difícil o imposible reparación" si no accede la Sala a otorgar la medida cautelar solicitada, ni tampoco de índole medioambiental, en particular, que, según dice, "se encuentran igualmente huérfanos de toda concreción" en el recurso.

Así, señala que en éste se afirma "tan sólo" que si se iniciara la construcción de infraestructuras eólicas próximas a bienes o personas, se incrementarían los riegos para la salud y calidad de vida, y también para la agricultura, la ganadería y el turismo y el medio ambiente "en general".

"No se definen tales daños medioambientales, ni se concretan en qué consisten", subraya el auto, que no considera acreditado el interés general en que debe basarse suspensión cautelar.

Destaca por último que no corresponde a esta sala del TSJC valorar "la bondad o no" de las energías renovables como la eólica, y la "prevalencia o no" de los intereses medioambientales frente al "indudable" interés general en satisfacer la demanda de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma, que "todas las partes coinciden en definir como deficitaria", puntualiza, sino sólo determinar si concurren los requisitos para adoptar la medida cautelar.

"Y visto que existe un interés general real en el desarrollo de tal energía renovable por la necesidad real de aumentar la potencia eléctrica en Cantabria, con beneficio para todos sus ciudadanos, sin que se haya acreditado ni concretado la forma en el que el acto administrativo impugnado conculcaría el también interés general de protección del medio ambiente, no cabe sino denegar la medida cautelar solicitada", concluye.