El TSJC devuelve el caso Vestas al Juzgado de Reinosa al no ver indicios de prevaricación en Marcano

Las autorizaciones firmadas por el exconsejero asumieron informes técnicos y el resto fueran emitidas genéricamente por Cultura

Francisco Javier López Marcano
PRC
Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 6 febrero 2012 15:05

SANTANDER, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha devuelto el 'caso Vestas' al Juzgado de Instrucción número 2 de Reinosa al no ver indicios de prevaricación en la actuación del exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno, el regionalista Francisco Javier López Marcano.

Esto no quiere decir que se archive la causa, de momento en fase de investigación previa, en torno a la autorización dada por Cultura a la multinacional danesa Vestas a la instalación de un molino eólico de carácter experimental en el monte Cotío, al sur de Cantabria, espacio protegido por su patrimonio arqueológico.

Lo que sucede es que el Juzgado de Reinosa continuará con la investigación que había iniciado y que había derivado al TSJC debido a que López Marcano es aforado, por su condición entonces de consejero del Gobierno de Cantabria, y ahora la recupera.

Pero la Sala de lo Civil y Penal, presidida por César Tolosa, en un auto firmado por el magistrado Juan Piqueras, no ve indicios de prevaricación, esto es, de que como funcionario público tomara alguna decisión injusta a sabiendas.

Tal y como se argumenta, pese a que efectivamente no consta que se hubiera emitido el informe de impacto ambiental necesario para unas obras que sí se hicieron, las resoluciones las emitió, de forma genérica la Consejería de Cultura, y las que se pueden achacar a Marcano en realidad asumían informes técnicos.

CASO VESTAS

La denuncia fue interpuesta por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, personada como Acción Popular, y se dirige también al anterior consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, el socialista Juan José Sota, sobre quien no se pronuncia este auto.

El TSJC recuerda que en las investigaciones del Juzgado de Reinosa "ni siquiera" se hizo referencia a que las actuaciones de Marcano supusieran tráfico de influencias o malversación.

Para que los hechos se encuadraran en estos delitos era necesario que hubiera sustraído fondos públicos, que lo hubiera consentido, causando daño a la hacienda pública; que hubiera dado un uso privado a bienes públicos, o que se hubiera servido de su cargo para conseguir de otras personas una resolución en torno a estos hechos.

Su gestión se ciñó a autorizar a Vestas la instalación de un parque eólico en una zona protegida y declarada como de interés cultural. Previamente se habían rechazado dos solicitudes similares, de otras empresas, alegando afecciones al patrimonio cultural.

Para ello, era necesario un informe público de impacto ambiental, cuya existencia no consta, aunque sí se aportó otro informe, de la Sección de Arqueología del Gobierno de Cantabria en la que se advertía de la "sería alteración" que sobre el patrimonio supondrían las obras, ya ejecutadas.

El TSJC señala que a Marcano, directamente, sólo se le atribuyen dos resoluciones, las dos de 2010, en las que dictaminó que no existía inconveniente en un nuevo trazado para el camino de acceso --en zona que no afectaba al patrimonio arqueológico-- y que autorizaba una actuación arqueológica.

En la primera de ellas, se considera que es "totalmente" acorde a los informes previos elaborados por técnicos de este departamento, y en la otra, también, además de incorporarse sugerencias del servicio de Arqueología.

Frente a esto, la autorización de la instalación de Vestas se atribuyó genéricamente a la Consejería, y tampoco se ha detectado una resolución por silencio administrativo que se pudiera achacar directamente a Marcano.

Y no se ven elementos que permitan sostener la identidad entre los parques denegados previamente y el autorizado a Vestas. En cualquier caso, se recuerda que la Consejería de Cultura no es la competente para los procedimientos de control ambiental.

Por tanto, no se desprenden indicios de prevaricación al entonces consejero de Cultura, y el TSJC no es competente para instruir esta causa.

Artículos Relacionados

Contenido patrocinado