Absuelto el administrador de una sociedad de Talavera (Toledo) que no dio información a los socios

Actualizado: sábado, 10 abril 2010 13:04

TOLEDO, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de falta de información al socio y de un delito de desobediencia y de adoptación de un acuerdo lesivo, cometidos en Illescas (Toledo), cuando era administrador único de la sociedad mercantil Clemente Juan SA.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal, respecto al delito de desobediencia considera que el auto del juez convocando una Junta General Extraordinaria de Socios no contenía la advertencia de que su incumplimiento podría constituir este delito, que en cualquier caso ha de tomarse como prescrito porque ocurrió en 1999 y hasta el 2003 no se formuló acusación por él.

Respecto al delito continuado de falta de información al socio, la Sala recuerda que también prescribió en el plazo de tres años, y la querella se produjo cuatro años después, por lo que está extinguida la responsabilidad criminal por esas conductas.

Finalmente, y en relación al delito de apropiación indebida, el Tribunal recuerda que en la querella que se interpuso "no existe una sola mención ni a que el acusado se apropiara de dinero, valores o bienes muebles de la sociedad, o que los distrajera de su destino propio, ni concreta de qué bienes o dinero metálico se apropió".

Los hechos objeto de acusación habrían ocurrido cuando el acusado, como administrador único de la sociedad desde el año 1992, estaba obligado a realizar las convocatorias preceptivas de la Junta General Ordinaria a los socios de la mercantil con el fin de que las cuentas anuales fueran aprobadas, lo cual no efectuó y motivó que la una de las socias, en febrero de 1996, en su nombre y el de sus dos hermanas, como titulares del 36% del capital social requisieran al acusado, por vía notarial, la convocatoria, a la que hizo caso omiso aquel

El día 12 de junio de 2007, la querellante reiteró de nuevo su solicitud al Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Illescas, quien estimó la petición y acordó la celebración de la Junta General, siendo recurrida por el acusado y confirmada por la Audiencia Provincial.

Convocada la Junta General el 25 de febrero de 1999, el acusado incumplió parcialmente, a sabiendas, el mandato judicial, al negarse a dar información alguna a la querellante y a sus hermanas, así como a la entrega de cualquier tipo de documentación. También se negó a colaborar más tarde con el auditor que nombró el Registro Mercantil, motivando que en el año 2002 cesase la actividad la mercantil sin que ni la querellante ni sus hermanas viesen satisfechos sus derechos.