Condenan al SESCAM a pagar 300.000 euros por un error médico

Sanidad, sanidad en Toledo, Centro de Salud en Toledo, Sescam
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 23 abril 2014 12:11

TOLEDO, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCM) ha condenado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha (Sescam) al pago de una indemnización de 300.000 euros, por realizar en el año 2003 un diagnóstico erróneo inicial en la amniocentesis practicada a una mujer embarazada y no detectar Síndrome de Down en el feto.

   Según la sentencia, facilitada y tramitada por el Defensor del Paciente, y recogida por Europa Press, de no haberse producido este error podría haberse detectado en ese primer momento la anomalía cromosómica, habiendo posibilitado la interrupción voluntaria del embarazo de forma legal.

   La sentencia indica que "por la forma de practicar la prueba de amniocentesis" y de "no haberse realizado con la finura necesaria, no apreció el problema genético de referencia" y añade que "los distintos informes médicos y la propia Inspección Médica corrobora, que esa anomalía siempre estuvo allí, en la semana catorce de gestación y que, sencillamente, en un primer momento no se apreció".

   Se trata, señala la Sala, "de una pérdida de expectativas focalizada en la privación a los padres de la oportunidad de actuar, dentro de los márgenes legales, en relación a la interrupción de la gestación", por lo que no cabe "atribuir la carga de la prueba a los padres".

   Además los magistrados aseguran que el "daño moral ocasionado a los padres, sustancialmente por no haberse podido acoger a la facultad legal de interrumpir voluntariamente el embarazo, y los cuantiosos gastos económicos que la situación vital del menor les ha generado y seguirá haciéndolo durante toda su vida".

   Por lo tanto, el TSJCM desestima los recursos de apelación entablados por la compañía aseguradora y el Sescam contra una primera sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Toledo que estimaba el recurso que presentó la mujer embarazada, ante la denegación del Sescam de la reclamación de responsabilidad patrimonial, por la asistencia sanitaria prestada durante su embarazo en el Hospital Virgen de la Salud.

NO CABE RECURSO

   La Sala, por tanto, confirma esta primera sentencia que implicó la condena a las demandadas a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 300.000 euros.

   Los apelantes --el Sescam y la compañía aseguradora-- abonarán las costas procesales a la mitad. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

DATOS DEL PROCESO

   El Defensor del Paciente explica en una nota de prensa que dada la existencia de antecedentes en la familia de Síndrome de Down, se llevó a cabo el 29 de marzo de 2003 una amniocentesis por la Unidad de Genética del Hospital Virgen de la Salud de Toledo que reveló que "todos los parámetros mostraban niveles normales para la edad gestacional".

   El día del nacimiento del pequeño se decidió, como prueba complementaria, la realización de un segundo cariotipo en sangre periférica que reveló la existencia de una anomalía cromosómica.

   Dado el resultado del segundo cariotipo, explica el Defensor del Paciente, se recomendó revisar el resultado del primer cariotipo obtenido en la amniocentesis, y tras revisar los resultados se reconoció el error.

   Según indica el Defensor del Paciente en un comunicado, dada la existencia de antecedentes en la familia de Síndrome de Down, la amniocentesis se llevó a cabo el 29 de marzo de 2003 por la Unidad de Genética del Hospital Virgen de la Salud de Toledo.

   Posteriormente, el día 7 de Septiembre de 2004 tuvo lugar en el Hospital Nuestra Señora del Prado el nacimiento del niño.

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