¿Dudas al contratar un seguro? Repase estos conceptos y sepa quién es quién en una póliza

Casica
EUROPA PRESS/LIBERBANK
Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: sábado, 21 mayo 2016 11:59

   TOLEDO, 21 May. (EUROPA PRESS) -

   Seguro que alguna de estas preguntas te la has formulado alguna vez cuando has firmado una póliza de seguros.

   Conocer y entender los conceptos básicos en un seguro es imprescindible para saber el alcance o cobertura del mismo, si interesa o no, o si es necesario, que a veces lo es. Sí es importante conocer estas cuestiones pues, al fin y al cabo, el responsable final de lo que firmamos, somos nosotros mismos.

   Por ello, vamos a aclarar algunos términos que servirán para acercarnos al mundo del seguro, que cada día está más presente, pues ya casi todo se asegura.

   ¿QUÉ SE PUEDE ASEGURAR?

   A grandes rasgos, se pueden asegurar casi todas las cosas, ya sean materiales (vehículos, comercios, viviendas, etc.) o inmateriales (por ejemplo, perjuicios económicos cuando se deja una actividad, tratamientos para la salud, etc.), siempre que se pueda valorar económicamente. No obstante, la mayoría de los seguros ya están diseñados para determinados productos, o para cubrir situaciones concretas (paro, jubilación, un viaje, etc.).

   Ejemplo de seguros: contra daños en las cosas (destacamos sobre la vivienda y sobre vehículos), seguros de personas (de vida, de accidente, de enfermedad y asistencia sanitaria, de asistencia en viajes, de jubilación, planes de previsión y seguros de decesos, entre otros).

   ¿QUIÉN ES QUIÉN EN EL CONTRATO?

   En el contrato intervienen varias partes y se utiliza una terminología específica.

   El asegurador, es la compañía de seguros que a cambio de una prima asume la obligación de indemnizar al asegurado o beneficiario en caso de que ocurra algo que hemos asegurado, como nuestra casa.

   El tomador, es la persona que contrata el seguro y paga la prima.

   El beneficiario, es la persona que tiene derecho a recibir la contraprestación acordada con la compañía de seguros si ocurre un siniestro asegurado.

   El asegurado es la persona expuesta al riesgo, si bien el riesgo puede recaer también sobre un bien o un patrimonio.

   Es interesante saber que el tomador (que paga), el asegurado (persona o cosa expuesta al riesgo) y el beneficiario (el que cobra la indemnización o coste) pueden ser la misma persona, pero también pueden ser diferentes, dependiendo de lo que se asegure y las condiciones que se pacten.

   Por último, en la contratación cuando se efectúa a través de una entidad bancaria, interviene un operador de banca-seguros que realiza la actividad de mediación en seguros, algo así como una prolongación de la aseguradora. La mayoría de estos conceptos están recogidos en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de seguro.

   ¿ESTOY OBLIGADO A ASEGURAR LA VIVIENDA CUANDO PIDO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

   Una vez dadas las pinceladas de lo que es un seguro, hay que hacer mención más detallada al seguro del hogar, que es quizá el más demandado, sobre todo cuando la vivienda está hipotecada ya que supone una garantía para el banco del pago de una deuda.

   El seguro de hogar es un contrato que supone una garantía en caso de que la vivienda sufra algún tipo de daño o esté expuesta a un robo, así como reparaciones y asistencia en informática, jardinería, mascotas, reparaciones de electrodomésticos o bricolaje del hogar, todo dependiendo del grado de cobertura que contratemos en el seguro. Sí es importante mencionar que este tipo de seguro en ningún caso cubre el mantenimiento de la vivienda.

   A estos se les suelen llamar de 'multirriesgo' del hogar y es, en efecto, porque además de la cobertura de daños al inmueble (continente), cubre otras garantías, como la de daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (contenido), la responsabilidad civil del propietario o la defensa jurídica, entre otros.

   Hay que precisar que en España, a pesar de la creencia generalizada de que el seguro es obligatorio, en realidad no existe una obligación legal para su contratación. Sin embargo, es muy recomendable si se quieren proteger los bienes propios y el hogar, por ejemplo, de robo o incendio en la vivienda.

   Lo que ocurre, es que cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria, y aunque no exista la obligación legal, las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de este seguro, al menos del continente. Así, si el inmueble se destruyese, la entidad prestamista (primer beneficiario) seguiría teniendo la garantía de recuperar la deuda pendiente, al pagar la aseguradora.

   ¿QUÉ ES UN SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS?

   Otro de los seguros que en los últimos años se han contratado más, sobre todo cuando hay algún tipo de deuda, es el seguro de protección de pagos, el cual da cobertura al beneficiario (asegurado y tomador) en caso de reducción de sus ingresos durante un período determinado, por ejemplo, por incapacidad laboral periódica o por desempleo.

   En muchos casos van a la par con préstamos hipotecarios y préstamos personales, dando de este modo cobertura a incapacidad temporal y al desempleo del asegurado, siendo el seguro el que asumiría el coste de las cuotas de préstamo durante el tiempo pactado.

Contenido patrocinado