TOLEDO, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha emitido, con fecha de 6 de marzo, dos autos a través de los que deniega las peticiones de medidas cautelares de suspensión de la obligación de cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) solicitadas por sendos demandantes para sus hijos.
En ambos casos y según los autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado argumenta para denegar estas medidas cautelares que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la asignatura estipula que los padres no tienen derecho a la objeción de conciencia sobre esta cuestión.
Las partes actoras solicitaban la medida cautelar de suspensión de la obligación de cursar las asignaturas objetadas, de asistir a las clases en la que se imparta y ser evaluadas en las mismas por parte de los hijos de los demandantes mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo.
Los autos recuerdan en sus razonamientos jurídicos que el juzgado toledano, en autos dictados anteriormente por recursos planteados también en base a la protección de los derechos fundamentales, ha concedido estas medidas cautelares suspendiendo la obligatoriedad de los menores de cursar la asignatura.
Así se ha acordado en numerosos autos a la espera de lo que determinara el Supremo, dado que la efectividad de la sentencia que en su día se dictara "estaría comprometida pues, de ser estimatoria para la parte recurrente, sería irreversible" todo el tiempo que el menor hubiera acudido a clase de esta asignatura.
No obstante, ambos argumentan que después de dictarse esos autos, el Supremo dictó sentencia mediante la cual "no es posible afirmar que los padres tengan un derecho a la objeción de conciencia sobre materias como Educación para Ciudadanía".
INCIDENCIA DEL SUPREMO
Así, el juzgado decide desestimar ambas peticiones ya que "no podemos ignorar la incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo puede tener en el presente caso y la declaración sobre la inexistencia de un derecho de objeción de conciencia sobre la materia".
"En la ponderación de los intereses en conflicto, ahora sí debemos entender que debe primar no sólo el interés general representado por el principio de educación común que impera en nuestro sistema educativo, sino el propio interés de los menores afectados que pueden resultar perjudicados escolarmente si se les concede la tutela cautelar y luego se desestima el recurso", esgrimen los autos.
Por último, estipula que este argumento no supone "prejuzgar" el fondo del asunto --al igual que los autos que admitían las medidas cautelares-- pero sí "es preciso utilizar, para la ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto al objeto de resolver la medida cautelar, la doctrina de la apariencia de buen derecho que, como aportación jurisprudencial, el Tribunal Supremo resalta su singular relevancia en el marco de la tutela cautelar".
Tras la emisión de estos dos autos de denegación, queda pendiente aún que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) resuelva sobre todos los autos anteriores de admisión de medidas cautelares emitidos por los juzgados de la región.