El periodo hábil de caza menor en C-LM comenzará el 8 de octubre

 Cazador En Un Camino Público
Foto: ANGEL SANCHEZ C.
Actualizado: viernes, 30 mayo 2014 10:13
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En caza mayor, los periodos varían dependiendo de si se caza ciervo, gamo, muflón y jabalí, corzo o cabra montesa

   TOLEDO, 30 May. (EUROPA PRESS) -

   El período hábil de caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de Castilla-La Mancha comenzará el 8 de octubre de 2014 y finalizará el 8 de febrero de 2015, ambos inclusive, en el caso de caza menor.

   Así se desprende de la Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2014-2015, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press.

   En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9.00 a las 13.00 horas.

   Este periodo se ubica exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas.

   El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2014, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz.

AVES Y PERDIZ ROJA

   En la caza de aves migratorias no acuáticas, el período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2015. Para las acuáticas, comprenderá del 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos inclusive.

   Dado el carácter tradicional de la modalidad de caza de perdiz roja con reclamo en Castilla-La Mancha, se autoriza a cazar desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar.

ESPECIES DE CAZA MAYOR

   En cuanto al periodo de caza mayor, se establecen distintos plazos según el tipo de especie. En el caso del ciervo, gamo, muflón y jabalí abarca del 8 de octubre de 2014 hasta el 21 de febrero de 2015, ambos inclusive.

   El corzo está permitido cazarlo será desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. Por otro lado, la cabra montés se podrá cazar desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, ambos inclusive.

CETRERÍA Y CAZA CON ARCO

   La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o que tengan autorizadas las modalidades de caza menor al salto o en mano.

   En la modalidad de caza con arco o ballesta, sólo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales. En la práctica de la caza el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas disparados.

SÓLO UN ARMA DESENFUNDADA

   Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

   En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 centímetros.

   Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general cazar en todo tiempo las hembras y sus crías en sus dos primeros años de vida, de las especies cabra montesa, ciervo, corzo, gamo y muflón, así como las hembras de jabalí seguidas de crías y estas.

DISTANCIAS PARA CAZAR

   Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor de aguardo o espera a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor a paso o en puesto fijo, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan.

   Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días naturales de antelación.

SUPERPOBLACIÓN DE CONEJOS

   En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control los Servicios Periféricos correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto.

   A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas.