Permiten a una empresa de Hellín hacer fregonas lilas

Actualizado: martes, 8 marzo 2016 15:18

ALBACETE, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha permitido a la empresa de fregonas Montextil Artículos Textiles, situada en Hellín (Albacete), fabricar y comercializar fregonas de color lila al considerar que no vulnera la marca protegida de una empresa catalana llamada Mery y Celim.

   El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por la empresa hellinera contra la sentencia de la Audiencia de Alicante, por la que era condenada a dejar de fabricar y comercializar una fregona lila de microfibra llamada 'lagis' por vulnerar la marca protegida de Mery y Celim, y a pagar a esa empresa 600 euros diarios mientras no cesara en dicha vulneración.

   Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, las marcas nacional y comunitaria registradas por Mery y Celim dan derecho a esta sociedad a impedir que el signo en que consisten las marcas sea utilizado en el tráfico económico como signo de otros productos de la clase para la que han sido registradas o se incorporen a esos productos o a la publicidad que de los mismos se haga.

   No obstante, añade que esto no permite a Mery y Celim impedir que se fabriquen y comercialicen otras cabezas de fregonas de color lila con signos diferentes al suyo, "como es el caso del signo mixto, denominativo y gráfico, utilizado por Montextil, puesto que sus derechos de marca, española y comunitaria, no le otorgan la exclusividad en el mercado sobre los mochos de fregona de color lila, cualquiera que sea el signo con que son marcados".

   "La estimación del motivo por estas razones determinan la revocación de la sentencia y la desestimación de la impugnación de Mery y Celim, lo que determina a su vez la plena desestimación de la demanda, y hace innecesario analizar el resto de las alegaciones realizadas por la recurrente en su recurso de casación", argumenta el Supremo.

   En cuanto a las costas, el Tribunal indica que la estimación del recurso de casación de la empresa de Hellín conlleva que no se haga especial declaración de las mismas, y que se "impongan" a Mery y Celim las costas de su impugnación en apelación y las de primera instancia.

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