Absuelto en Valladolid un hombre detenido con tres gramos de heroína en un calcetín

Archivo - Un agente y un coche de la Policía Nacional en Valladolid.
Archivo - Un agente y un coche de la Policía Nacional en Valladolid. - POLICÍA NACIONAL - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: martes, 19 mayo 2026 14:15

VALLADOLID 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha absuelto a un hombre acusado de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en concreto con motivo de su detención en julio de 2025 en posesión de casi tres gramos de heroína que ocultaba en un calcetín.

Frente a la petición de condena formulada por el fiscal del caso, consistente en tres años de prisión y una multa de 1.300 euros, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria al entender que la sustancia intervenida estaba destinada al propio consumo del procesado, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

Los hechos se produjeron alrededor de las 03.00 horas del 18 de julio de 2025, cuando agentes de la Policía Nacional localizaron al implicado agazapado en el interior de un vehículo estacionado en la capital vallisoletana, tras recibir un aviso ciudadano. Al proceder a su cacheo, los funcionarios policiales le ocuparon dos envoltorios de heroína ocultos en uno de sus calcetines, además de un billete de 50 euros y otro de 10 euros.

La defensa del encausado había alegado que la intervención era cuestionable y que la droga era para el autoconsumo. En los fundamentos de derecho, la magistrada ponente ha desestimado la reprochabilidad de la actuación policial alegada por la defensa y ha determinado que el cacheo y la intervención de las sustancias fueron correctos y ajustados a las circunstancias.

El motivo de la actuación policial no se debió al consumo de estupefacientes en el coche, sino a la actitud sospechosa del varón en una zona donde se habían registrado robos en vehículos. Aunque el tribunal hace referencia a la falta de coherencia en la declaración del acusado, ha analizado los criterios jurisprudenciales y del Instituto Nacional de Toxicología para determinar si la sustancia estaba preordenada al tráfico o al autoconsumo.

Dichos parámetros fijan el consumo medio diario de heroína en 0,6 gramos y el módulo determinante del autoconsumo en un máximo de 3 gramos, equivalente al acopio para cinco días. Tras el pesaje y los análisis de Sanidad, la Sala ha constatado que la cantidad neta intervenida en los dos envoltorios del calcetín no ha alcanzado dicho límite de tres gramos.

Concurren otros factores objetivos que permiten acreditar la condición de consumidor habitual del procesado, al menos desde el año 2014, conforme a un informe de Psiquiatría aportado en el juicio. También se ha justificado su capacidad económica para sufragar las sustancias al demostrarse que en 2025 percibía ingresos por una pensión de Incapacidad Permanente Total y por la Renta Activa de Inserción (RAI), de ahí el fallo absolutorio dictado por la Audiencia Provincial.

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