Las acusaciones sitúan al veterinario de la Junta como "cerebro" de la estafa sobre los ganaderos de Traspinedo

Los abogados, en primera fila, y tras ellos los acusados.
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 10 septiembre 2012 16:40

Solicitan para los tres acusados penas que suman más de trece años de prisión


VALLADOLID, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han coincidido hoy al situar a Jesús de S.B, veterinario de la Junta de Castilla y León, como auténtico "cerebro" de la estafa sufrida en 2004 por un matrimonio de Traspinedo (Valladolid) que suministró al primero y sus dos compañeros de banquillo, administradores de la mercantil Baycon Alimentación S.L, un total de 87 terneros y tan sólo cobró una pequeña parte de los 'chotos', quedando una deuda pendiente que supera los 67.000 euros.

En la última sesión del juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid, tanto la fiscal del caso como el letrado que representa los intereses del matrimonio ganadero han solicitado un conjunto de penas para los tres encausados que suman más de 13 años de cárcel por delito continuado de estafa cualificada, en concreto tres años y nueve meses para Jesús de S.B, José Ramón P.M. y Manuel L.P, además de otros dos años para este último por reincidente, ya que cuenta en su haber con una sentencia condenatoria anterior de seis años dictada en 1999 por la Audiencia de Toledo por idéntico delito.

En sus alegatos finales, las acusaciones han coincidido al señalar que los tres procesados, a quienes además solicitan que indemnicen, conjunta y solidariamente, a los perjudicados con 67.500 euros, "se pusieron de común acuerdo" para la comisión del delito del que fue víctima el matrimonio compuesto por Samuel G.B. y María de las Victorias E.S, que cobraron un primer pagaré y vieron cómo los restantes eran devueltos por falta de fondos.

Aunque el veterinario alegó en el juicio que actuó como mero intermediario entre los ganaderos y la empresa Baycon Alimentación, sin percibir siquiera la comisión pactada, las acusaciones le colocan como principal artífice del engaño aprovechando la reputación que tenía en el sector y valiéndose para ello de sus compañeros de banquillo, Manuel L.P, quien ocupó la administración de la mercantil hasta junio de 2004 y cuya firma aparece en todos los pagarés, así como su sucesor en el cargo y hasta entonces colaborador de la sociedad, José Ramón P.M.

MUCHO MÁS QUE INTERMEDIARIO

"Si Jesús de S.B. fuera un mero intermediario no habría tenido tanta capacidad de decisión", ha aseverado la fiscal en referencia a que, según ella, el acusado no se limitó a actuar como comisionista sino que incluso fijó el número de terneros que Baycon iba a adquirir y el precio y con posterioridad, tras ser devueltos los pagarés, "fue el que llevaba la voz cantante en las distintas reuniones celebradas con los perjudicados para pactar una fórmula de pago".

Así, la acusación pública sostiene que el veterinario "materializó" la operación y que tanto él como los otros dos acusados, vinculados con Baycon Alimentación, se repartieron los beneficios obtenidos con la estafa, al tiempo que ha calificado de "opaca" a dicha mercantil por cuanto no ha presentado las cuentas entre los ejercicios de 2003 y 2005 ni tampoco documentación sobre número de empleados y otros detalles importantes.

Por contra, las defensas de los tres imputados han solicitado un fallo absolutorio. En el caso del veterinario, su letrado le ha situado incluso como "víctima" al no haber cobrado la comisión pactada y, sobre todo, por haber visto "mancillada su reputación y credibilidad", mientras que el representante de Manuel L.P. ha insistido en que su patrocinado no participó en la operación y en que su sucesor en el puesto de administrador, José Ramón P.M, utilizó unos pagarés en blanco que el anterior había olvidado firmados en un cajón.

La defensa del aludido, por su parte, sostiene que José Ramón trató en todo momento de saldar la deuda pero que no pudo afrontar los pagos debido a la mala marcha de la sociedad, de ahí que situara los hechos objeto de la presente causa en un mero incumplimento contractual que tendría que ser dilucidado, en cualquier caso, en vía civil.