CyL amplía hasta el día 25 la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales vigente hasta el 23

Restricciones en el uso de fuego en zonas de monte o en una franja de 400 metros circundantes a los mismos

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Europa Press Castilla y León
Actualizado: lunes, 22 junio 2026 17:54

VALLADOLID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente y Energía publicará este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) la decisión de ampliar hasta el próximo jueves, día 25 de junio, la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales que hasta ahora estaba activada entre el pasado sábado 20 hasta este martes 23, por lo que las restricciones afectan a las celebraciones de la noche de San Juan.

En este periodo de alerta estará prohibido encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

Asimismo, en zonas de monte o en una franja de 400 metros circundantes a los mismos, se establece la prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas; se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado y se prohibe la introducción y uso de material pirotécnico a lo que se une la suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

Otras de las medidas de aplicación en este periodo es la prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc, "siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio".

Por último, las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

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