VALLADOLID 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio Fiscal mantuvo su petición global de 14,5 años de prisión para los seis acusados por la muerte en 2008 de un niño de dos años en una piscina del Parque de Aventuras Juan de Austria, en Valladolid capital, pero aceptó que las penas que se impongan sean inferiores a dos años y un día y eludan la cárcel para evitar "hacer leña del árbol caído" y agravar la situación de los imputados.
El fiscal, que al igual que el resto de las partes presentes en el juicio que finalizó este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid expresó su pésame a la familia, elevó a definitivas sus calificaciones provisionales en las que pedía dos años y cinco meses para tres monitoras del citado parque y otros tantos socios de la mercantil concesionaria del servicio 'La Ballena Creativos de Animación, S.L'.
Además, solicita una indemnización de 250.000 euros a la familia del fallecido, todo ello por un homicidio imprudente del que culpa a las monitoras Sara I.D y las hermanas Verónica y Elena S.R. y a los tres socios, Roberto J.G.H, Susana H.D. y Jesús A.O.
Así, afirmó que para no "agravar" la situación de los acusados ni hacer "leña del árbol caído", pidió a la juez que si la sentencia fuera condenatoria, ésta se rebajara del límite penal privativo de libertad, por debajo de los dos años, para que los acusados no fueran a la cárcel.
El Ministerio Público considera que la muerte de Alejandro S.M.V. el día 22 de julio en el citado parque se debió a varias causas y a un "auténtico caos" y desorden que se produjo después de que el Colegio Sagrado Corazón 'Corazonistas' de Valladolid entregara a los 32 años a La Ballena, "desastrosamente organizada" y con un "descoordinador total y general de todo", el socio de la empresa Roberto J.G.H.
Además de esta situación, considera que las tres monitoras que quedaron a cargo del grupo tenían "escasa cualificación", carecían de experiencia, no pasaron por una entrevista para acceder al trabajo y además dos de ellas llegaron tarde ese día y se fueron antes de que llegara la comisión judicial tras el fallecimiento del niño de dos años.
Entre las causas que condujeron al fatal desenlace, el fiscal considera que estuvieron la ratio de monitor alumno, que en su opinión debería ser de uno por cada diez y, en el caso de menores, bajar a seis o siete, de forma que el personal era insuficiente, pero además considera que hubo una "desidia" y una negligencia personal por este déficit.
La acusación pública mantiene su tesis de que el niño no llegó a salir de la piscina portátil en la que se bañó una veintena de niños ese día, a pesar de que dos peritos afirmaron en la segunda sesión del juicio celebrada este miércoles que el niño no estuvo en el agua una hora, sino de 10 a 15 minutos hasta que fue encontrado, ya que en respondió con impulsos eléctricos a la reanimación que le practicó y no presentaba dedos o pies arrugados como es normal cuando se está tanto tiempo en contacto con el agua.
CÚMULO DE CIRCUNSTANCIAS
El fiscal cree que se produjeron hechos antes, durante y después de las actividades para el grupo de niños que condujeron al fallecimiento de Alejandro S.M.V, ya que no se atendieron las instrucciones de los 'Corazonistas' para no realizar la actividad de agua, se incumplieron las normas de prudencia ante un elemento de riesgo que se introdujo como era la piscina, que además tenía el agua turbia y sucia, sin personal de mantenimiento.
De esta forma, culpó tanto a las monitoras como a los administradores, a los que atribuyó responsabilidad conjunta a pesar de que delegaran la organización del Parque en una sola persona.
Por su parte, la acusación particular solicitó un año y un día de prisión e inhabilitación de tres años para las monitoras y seis meses y un día e inhabilitación para la ejecución de una concesión por tiempo de 18 meses y un día para los administradores.
El letrado, además de la versión del fiscal, considera que la piscina se instaló sin permiso y que hubo una falta de diligencia por parte de las monitoras y cree que, tal y como dijo el socio coordinador del Parque la responsabilidad de los niños era suya hasta que salían de las instalaciones.
En concreto, culpó a las monitoras que negligentemente ejercieron su trabajo pero también a los administradores porque no exigieron el cumplimiento y deberes a sus trabajadores.
En contra de las peticiones de las acusaciones, las defensas pidieron la absolución de sus patrocinados al entender que no tuvieron una responsabilidad directa en los hechos que causara que el niño falleciera.
El abogado de los administradores avaló el trabajo de sus defendidos, con más de 15.000 niños en diferentes actividades desde 1998, tiempo en el que no han ocurrido incidentes y cree que todas las hipótesis sobre un posible "caos" que se extendía en el tiempo es "incierto" y no ha sido probado.
Así, entiende que no hay responsabilidad de los socios y aclaró que desde el primer momento Roberto es el que asume que él es coordinador y se señala a sí mismo como responsable "exclusivo", pero además respecto de sus otros dos socios no hay "argumento jurídico" sobre su responsabilidad y tampoco prueba alguna.
SIN REGULACIÓN
En este contexto, recordó que no hay normativa que exija la presencia de un socorrista en la piscina que se instaló en el Parque, aunque eso no provocó que no se tuviera cuidado y se tomaran medidas como cerrarla, la presencia de un adulto siempre en el agua o el uso de elementos de seguridad como flotadores, manguitos, etcétera.
Lo mismo ocurre con la normativa, explicó el abogado, que no hay texto legal que obligue a esta empresa a una ratio concreta de monitores por alumno, a pesar de que el utilizado, que en ese día era de uno por cada 10 menores, lo ha respaldado hasta el director del colegio Sagrado Corazón.
Además, incidió en que a los niños se les contó en varias ocasiones, entre ellas en el vestuario, y rechazó que hubiera "caos" sino un cierto desorden en donde se cambiaban de ropa los alumnos.
En la misma línea se expresaron los abogados de las tres monitoras, que consideran que no hubo una responsabilidad penal en su actuación y, si acaso, sólo una falta, al margen del resultado "lamentable" de la muerte del pequeño, como indicó el letrado defensor de Sara I.D, a la que considera que no se la puede culpar de ninguna de las situaciones que generaron el fallecimiento de Alejandro porque no tenía competencia en ninguna de ellas.
Todos los abogados consideran que la hipótesis más razonable, a la vista de las pruebas y la declaración de los peritos, es que el niño saliera de la piscina, llegara al vestuario y en un momento dado él sólo volviera y se metiera en el agua, donde se ahogó.
El abogado de Sara I.D. destacó el hecho de que se advirtiera de que el niño que falleció hubiera desaparecido antes de subir a los autobuses y se buscara también fuera del parque al pequeño, algo que considera que no tiene sentido si se tuviera controlado al niño.
Además, consideró probado que el niño tuvo que salir de la piscina durante el desarrollo de las actividades según habían corroborado los dos peritos que declararon este miércoles, uno de ellos propuesto por su parte y que avaló la tesis de que el niño respondió a algunos de los estímulos de la reanimación que se le practicó durante cerca de hora y cuarto.
Por otra parte, los abogados de las otras dos monitoras también consideran que no hay responsabilidad y que hay que tener en cuenta que no se produjo una desatención significativa sobre los menores e incluso pidieron ayuda a los profesores de los 'Corazonistas' para vestirles.
En cuanto a los abogados del Ayuntamiento de Valladolid y Mapfre, el primero defendió la falta de responsabilidad civil subsidiaria ante la concesión y el segundo incidió en la introducción de un riesgo que el asegurado estaba obligado a declarar.