La Junta y una aseguradora, condenadas a pagar 103.000 euros a los hijos de una fallecida por negligencia médica

Actualizado: lunes, 11 enero 2016 18:33

El juez considera deficiente la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Segovia

SEGOVIA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León y la aseguradora Zurich deberán abonar una indemnización de 103.000 euros a los dos hijos de una mujer que falleció en 2009 en Segovia por no haber sido intervenida quirúrgicamente de urgencia para corregir una estenosis aórtica, patología que afecta a la válvula que conecta la aorta con el ventrículo izquierdo.

En marzo de 2010, la familia reclamó responsabilidades a la Consejería de Sanidad por la deficiente asistencia sanitaria prestada a E. V. P en el Hospital General de Segovia, si bien la solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

En una sentencia de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anula no obstante esa desestimación y condena tanto a la Administración regional como a la entidad aseguradora a pagar dos cuantías de 58.000 y 45.000 euros a los hijos de la víctima por los daños morales causados. El tribunal no reconoce indemnización para la expareja de la paciente, como reclamaba, al estar divorciados desde 2005.

En su demanda, la familia de la mujer alegó retraso en el diagnóstico y en la realización del tratamiento médico adecuado, lo que causó el fallecimiento de la paciente el 16 de marzo de 2009. En su escrito de contestación, tanto la Junta como la aseguradora se opusieron a la demanda y solicitaron que se desestimara.

Según la sentencia del TSJCyL, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer, de 48 años entonces y sin antecedentes patológicos constatados, acudió en octubre de 2008 al centro de Atención Primaria de San Cristóbal de Segovia aquejada de disnea de esfuerzo y a veces de reposo. En la exploración física se le detectó un soplo sistólico, por lo que fue derivada a Cardiología con carácter preferente.

Tras pasar por una primera consulta en Cardiología en diciembre, el 12 de marzo de 2009 se le diagnosticó estenosis aórtica crítica y el cardiólogo solicitó que se le realizara un cateterismo con carácter preferente al hospital de referencia, en este caso el Universitario de Valladolid, que le asignó cita para el día 20.

Sin embargo, el día 16 de marzo la mujer acudió de urgencia al Hospital de Segovia debido al empeoramiento de su estado general, pues había aumentado su disnea y tendencia a la somnolencia. Ante la severidad de su valvulopatía aórtica con síntomas clínicos, la paciente fue entonces derivada de manera urgente al Clínico Universitario de Valladolid y, antes del traslado, tuvo que ingresar en la UCI por insuficiencia respiratoria aguda.

Finalmente, durante el desplazamiento a Valladolid, sufrió una parada cardiaca y fue trasladada de nuevo a Segovia, donde falleció pese a los intentos de resucitación.

El tribunal considera que hubo déficit asistencial, pues se demoró el ingreso de la paciente para la realización de la intervención quirúrgica y en su lugar se solicitó la práctica preferente de una prueba de ecocardiograma, que tardó en realizarse hasta el día 12 de marzo de 2009 y que evidenció su patología de estenosis aórtica crítica. Se solicitó después la realización de una prueba de cateterismo de carácter preferente que no se llegó a realizar pues el deterioro de la paciente motivó su ingreso hospitalario el 16 de marzo y su fallecimiento en esa fecha.

El juez considera que existe una pérdida de oportunidad por no haberse practicado a la mujer de forma urgente una operación para corregir la estenosis aórtica que presentaba --intervención que tiene un mínimo riesgo de mortalidad, según recoge el texto-- y aplica por analogía el baremo de la Ley de Trafico para fijar la indemnización para sus dos hijos, que varía según su edad al tiempo del fallecimiento de su madre. En total, condena a Junta y aseguradora a abonarles 103.000 euros.

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