Publicada la orden que garantiza los servicios esenciales el 29M

Palacio de la Asunción
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 27 marzo 2012 12:50

VALLADOLID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado hoy el acuerdo por el que la Junta garantiza la prestación de servicios esenciales en la Administración de la Comunidad ante la convocatoria de huelga general para el próximo jueves.

   En el acuerdo se recuerda que el derecho a la huelga "no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio", y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos para evitar que se produzcan "situaciones de desamparo".

   Por ello, la Junta ha acordado adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales "sin coartar" los derechos individuales.

   Además, se considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la Comunidad, así como los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, incluyendo entre ellos los servicios de registro de documentos,información, control de acceso a centros públicos, telefónicos y telegráficos, Intervención y Fiscalización, Ordenación de Pagos y Recaudación, conducción de vehículos oficiales, Archivo General, bibliotecas públicas y museos; ayuda domiciliaria; salud pública y asistencia sanitaria; protección de menores, atención directa, residencias y albergues, Educación; centros con internado; prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y protección civil; vigilancia y custodia de hábitats de valor especial, mantenimiento de ganaderías servicios encargados de garantizar la realización de la jornada laboral del personal que no se encuentre en situación de huelga, conservación del Patrimonio Histórico, servicios informáticos a tiempo real, y servicios de mantenimiento.

    Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación y en el caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad que se les exigirá de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.