El Supremo absuelve a los 18 condenados en Valladolid por la 'Operación Plata' contra el narcotráfico

Actualizado: lunes, 13 diciembre 2010 14:46

Considera que se ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones de los procesados

VALLADOLID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha acordado absolver a las dieciocho personas que en julio de 2009 fueron condenadas por la Audiencia de Valladolid a un conjunto de penas que suman 90 años de cárcel y multas por importe de 231.157 euros a raíz de su detención en la 'Operación Plata', desarrollada entre los años 2006 y 2007 y en la que se desarticuló una banda de narcotraficantes y se intervinieron más de 1,6 kilogramos de cocaína, casi 900 gramos de heroína y distintos útiles para su corte y distribución, así como distintas armas de fuego.

Si bien el pasado día 3 de noviembre el Alto Tribunal ya remitió un auto a la Audiencia vallisoletana solicitando la inmediata puesta en libertad de cinco de los 18 condenados que permanecían presos por esta causa tras avanzar su intención de absolverlos, aún a falta de la redacción defintiva de la sentencia, ahora, con el fallo ya notificado a las partes, ha resuelto extender dicha absolución a las otras trece personas sobre las que también recayeron distintas penas.

El motivo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, es que el Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por los condenados, en el sentido de que considera que se vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, "pues los indicios de que se valió el juez instructor para adoptar la medida cercenadora del derecho fundamental carecían de una base cierta y consistente que pudiera legitimar la medida".

De hecho, el Supremo indica que tal irreguralidad parte de la "opacidad" del oficio policial presentado al juez para solicitar los 'pinchazos' telefónicos sobre Alfredo M, que ni siguiera figura entre los condenados y de quien la policía tenía sospechas porque le había visto contactar en el barrio de Pajarillos con personas de etnia gitana vinculadas al entorno de los 'Monchines'.

"OPACIDAD DEL OFICIO POLICIAL"

Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene que dicho auto policial adolece de numerosas lagunas y no concreta ningún seguimiento de los que se dice que se realizaron al sospechoso, ni explica tampoco las razones que lo hacen sospechoso, puesto que sus antecedentes penales se referían únicamente a delitos contra la propiedad y contra las personas y no se determina movimiento alguno que constate una posible actividad de tráfico de sustancias estupefacientes.

"Y otro tanto puede argumentarse de sus contactos con el clan de 'Los Monchines', que se dedicaría al tráfico de drogas. La opacidad en el oficio policial es total: ni se aportan los datos que concretan esos contactos, ni quiénes componían ese clan y dónde actuaba, ni la información policial que tuvieran con respecto al mismo. Por tanto, nada se dice de ese clan ni de su implicación en el caso concreto", añade el fallo.

La omisión de toda esa clase de datos objetivos, frente a "meras conjeturas", evidencia que "nos hallamos ante el prototipo de lo que se conoce como investigación prospectiva, toda vez que no se aportan elementos fácticos que permitan configurar una base real objetivable que dé visos de certeza a una hipótesis fundada que sea por tanto subsumible en el concepto de sospecha vehemente".

Prueba de que era una investigación "prospectiva" y basada únicamente en "meras hipótesis subjetivas" es que finalmente la policía descubrió que el teléfono intervenido de Alfredo M. nada tenía que ver con los hechos investigados, al igual de lo ocurrido con el clan de los 'Monchines', del que no se vuelve a hablar en todo el proceso.

"Así las cosas, es patente que se está ante lo que el Tribunal Constitucional cataloga como investigación meramente prospectiva practicada para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan de los encargados de la investigación, y que no pueden servir de base para alzar el secreto de las comunicaciones pues, de entenderlo así, se desvanecería la garantía constitucional", dictamina el Supremo.

De este modo, a la absolución anticipada ya en noviembre de María Milagros V.P, alias 'Marujina', que fue condenada a ocho años de cárcel; Antonio R.B, Miguel Ángel B.B, Yonathan E.J. y Manuel R.B ('Manolete'), sobre los que recayeron condenas de seis años de privación de libertad, se extiende igualmente al resto de condenados, sobre los que recayeron penas inferiores.

El Ministerio Fiscal pidió penas que sumaban 97 años de prisión y multas por importe de 49.640 euros al considerar que los dieciocho procesados integraban una banda de narcotraficantes cuyo núcleo duro lo conformaban Lucía E.J. ('La Guaja'), sus dos hijos José Antonio ('Peluso') y Soraya R.E, así como la esposa del primero, María Milagros V.P. ('Marujina').

Respecto a éstos, la fiscal calificó durante el juicio de "desolador y lamentable la naturalidad con la que hablaban de las operaciones, con implicación incluida de menores. Toda la vida de esta familia ha girado en torno al tráfico de drogas".

En un segundo escalón, los anteriores, tal y como consideró probado la Audiencia Provincial, contaban con el auxilio de Manuel R.B. ('Manolete'), su hijo Antonio R.B. y Jonathan E.J, y en un nivel inferior de la escalera se movían otros de los imputados, los denominados 'lacorros' o 'lacorrillos' o toxicómanos esclavizados, entre ellos Alberto C.C. ('Canano'), Idoia O.P, Julián M.S.G, Ana Rosa S.B, Alfredo J.B. ('El Bule') y su esposa, Concepción G.E.

EL ALMACÉN, UN PISO EN LA CALLE BRAÑAS

En el caso de la droga llegada a Valladolid, el tribunal vallisoletano consideró acreditado que ésta era almacenada en un piso de la calle Brañas, en el Barrio España, propiedad de Yonatan E.J, y que luego era trasladada en menores cantidades a otro inmueble de la calle Arozín, en Vadillos, que ocupaban las hermanas Concepción B.E. y Asunción B.B, así como a otros pisos y también en pequeñas dosis para su tráfico al 'menudeo'.

José Antonio R.E. ('Peluso') era el encargado de viajar a la capital de España para proveerse de mercancía en grandes cantidades que luego distribuía en Valladolid y también León, cometido este último a través de dos contactos que tenía en Mansilla de las Mulas, en este caso la pareja integrada por Miguel Ángel B.B. y María Blanca B.B, esta última en paradero desconocido y que al estar declarada en rebeldía será juzgada por separado en el momento en que sea detenida.

Fue precisamente en uno de estos viajes realizado el 23 de junio de 2006 cuando 'Peluso' y Antonio R.B. fueron detenidos cuando viajaban a bordo de un turismo en el que la policía les ocupó casi 200 gramos de cocaína. A raíz de esa detención, y tras conocer por las escuchas que el resto de la familia estaba al corriente y había dado órdenes de deshacerse de pruebas, la policía se vio obligada a precipitar el desenlace de la operación y a efectuar distintos registros domiciliarios en los que halló más pruebas incriminatorias.

SIN MEDIOS LÍCITOS DE VIDA

Además de la prueba fundamental que constituían los 'pinchazos' telefónicos, en los que los procesados utilizan términos tales como 'niños', 'niñas', 'leche', 'café', 'rosquillas', 'zapatillas' o 'cenas', entre otros, para evitar referirse a la droga, ninguno de los procesados pudo acreditar cómo se ganaba la vida. "No trabajaban en nada, salvo en la venta de droga", sentenció la fiscal en el juicio.

La acusación pública solicitó las penas más duras, en concreto nueve años de cárcel, para los, a su juicio, presuntos cabecillas, José Antonio R.E ('Peluso'); su esposa, María Milagros V.P., así como para una hermana del primero, Soraya R.E, mientras que para el resto de los acusados interesaba condenas que oscilan entre los seis y los tres años de prisión, junto con un conjunto de multas que se elevan a 49.640 euros.