El Supremo rechaza la petición de Iberdrola de suspender la aplicación de la Ley antiblindajes

Iberdrola
EP
Actualizado: jueves, 20 enero 2011 15:12

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Iberdrola de suspender la obligación de suprimir los blindajes en empresas cotizadas, incluida en la reforma de la Ley de Auditorías y Sociedades Anónimas, hasta que se resuelva el recurso que la eléctrica interpuso contra esta nueva norma.

La sentencia del Alto Tribunal, con fecha de 3 de enero, rechaza también la otra medida pedida por Iberdrola, la de que no se aplique a la compañía esta norma en tanto se tramite su recurso.

El Supremo niega así las medidas cautelares que Iberdrola pidió cuando el pasado 1 de septiembre presentó su recurso contra la denominada 'Ley antiblindajes', ya admitido a trámite.

En su sentencia, el Supremo emplaza a ACS, primer accionista de Iberdrola con un 20% de su capital, a que en el plazo de nueve días se persone como demandada en este proceso en caso de que lo estime oportuno.

Iberdrola tiene limitados al 10% los derechos de voto de sus accionistas y en la actualidad mantiene un contencioso con ACS por su rechazo a que el grupo presidido por Florentino Pérez entre en su capital.

Según la sentencia del Supremo, en su recurso y su demanda de cautelares la eléctrica advertía de que ACS "tiene intención declarada" de hacerse con el control de Iberdrola "sin formular una OPA". "Circunstancia que se produciría si desaparece el límite estatutario de los derechos de voto", señala la eléctrica.

La compañía presidida por Sánchez Galán agumentaba además que "la toma de control por parte de ACS supondrá una alteración sustancial de su configuración actual y de su modelo de gestión, dado el alto nivel de endeudamiento de ACS, que la obligaría a maximizar los dividendos en el corto y medio plazo, limitando las inversiones estratégicas a largo plazo de la compañía".

Por contra, el Supremo no "percibe que el interés público resulte comprometido por la supuesta posición de un socio mayoritario (ACS) en relación con la de los actuales gestores de la sociedad". "Máxime cuando el juicio de intenciones se hace con fundamento en meras informaciones periodísticas de carácter especulativo y no en actuaciones concretas suficientemente documentadas", añade el Alto Tribunal.

Iberdrola pidió dichas medidas cautelares apelando al interés público y la "protección al inversor", a que no causaría daño a terceros ("los accionistas de la eléctrica tienen un interés inequívoco en matener las limitaciones del voto") y a su consideración de que el Gobierno "transcendió los límites de la habilitación parlamentaria para aprobar el texto".

Asimismo, también argumenta que la ley incurrió en defectos de tramitación (omitió el dictamen del Consejo de Estado) y que "contradice el principio de autonomía de la voluntad como principio rector de la vida societaria.

ELEMENTO SUFICIENTE PARA EL RECHAZO.

El Supremo responde que "existen elementos de juicios suficientes para rechazar la medida cautelar sin necesidad de pronunciarse sobre la eventual existencia de un exceso en el ejercicio de la delegación legislativa por parte del Gobierno".

Además, apunta que "no se puede interesar la suspensión de la aplicación de una norma jurídica que aún no está vigente y que no lo a va a estar hasta dentro de seis meses, cuando este recurso pudiera estar resuelto de forma definitiva".

"No podemos acceder a la pretensión de suspender el precepto impugnado , pues ello supondrá una grave perturbación de los intereses públicos en general, y que la irreparabilidad de los perjuicios que la mediada podría evitar tampoco queda acreditada", concluye el Alto Tribunal.