La Audiencia de Barcelona devuelve a instrucción el caso del sanador "iluminado" por error procesal

Fiscalía pedía 70 años de prisión por delitos de abuso sexual, trato degradante y lesiones

Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: lunes, 28 septiembre 2026 12:54

BARCELONA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha devuelto al juzgado de instrucción, a causa de un error procesal, el caso del "maestro iluminado", acusado de presuntos delitos de abuso sexual, trato degradante y lesiones a 5 mujeres que acudieron a él en un momento de vulnerabilidad emocional.

Así lo ha acordado el tribunal de la Sección 10 este lunes, después de que la defensa del acusado, la abogada Laia Tejada, solicitara a la Sala que eliminase los 5 delitos de abuso sexual por los que las acusaciones pedían 10 años de prisión por cada uno de ellos (la pena máxima) para el acusado, juzgado por Procedimiento Abreviado.

Ha recordado que, en el derecho procesal español, el Procedimiento Abreviado solo es válido para aquellos delitos castigados con un máximo de 9 años de prisión.

De este modo, al solicitar las acusaciones penas superiores, los delitos imputados ya no podrían juzgarse por esta vía, sino que se tendrían que tramitar mediante un procedimiento ordinario, denominado sumario, que exige mayores garantías procesales.

La defensa ha respaldado su argumento citando la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que no se pueden juzgar en Procedimiento Abreviado penas que superen el límite legal de los 9 años.

LESIONES Y DELITO DE ODIO

Tejada también ha advertido de que en el auto de Procedimiento Abreviado no se incluyó mención alguna a los 5 delitos de lesiones que le imputa la Fiscalía, que pide en total 70 años de prisión, ni al delito de odio, por el que la acusación particular eleva su petición hasta los 73 años.

La defensa ha argumentado que estos delitos constituyen hechos "principales y con autonomía propia" y no detalles secundarios, y que las acusaciones no pueden acusar de unos hechos que el instructor no incluyó en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado pues, de hacerlo, se generaría una situación de "indefensión" para el acusado.

Como petición principal ha solicitado, en el mismo sentido que con los delitos de abuso sexual, que se excluyan los delitos de lesiones y odio, dejando como único objeto del procedimiento el delito de trato degradante y, como petición subsidiaria, la nulidad del auto y la retroacción de la causa a la fase de instrucción.

Además, ha recordado que si la causa se limitase únicamente al delito de trato degradante (cuya pena es inferior a 5 años de prisión), la Audiencia de Barcelona dejaría de ser el órgano competente y el caso debería juzgarse en un Juzgado de lo Penal.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular se han avenido a la petición de la defensa, por lo que el tribunal finalmente ha acordado estimar procedente la retroacción de las actuaciones al momento previo al auto de procedimiento abreviado, declarando la nulidad del mismo, para que el instructor pueda transformar el Procedimiento Abreviado en sumario "a la mayor brevedad posible".

LOS HECHOS

La Fiscalía pedía para el acusado 70 años de prisión por presuntos delitos de abuso sexual, trato degradante y lesiones, una petición que la acusación particular elevaba hasta los 73 años al apreciar, además, un delito de odio hacia una de las víctimas por haber intentado influir en su orientación sexual.

En el escrito consultado por Europa Press, el ministerio público sostiene que el acusado impartía una pseudoterapia que, según él, consistía en "trabajar el ego de la persona y el crecimiento personal", haciendo creer a las víctimas que, fuera del grupo, todo lo que les esperaba era dolor.

Las víctimas fueron captadas en momentos de especial vulnerabilidad emocional por diferentes situaciones personales, como una ruptura sentimental, un accidente, una enfermedad o desarraigo.

Algunas de ellas llegaron a formar parte de este grupo durante más de 10 años, en los que sufrieron tratos vejatorios y tuvieron que superar "pruebas" para conocer sus límites, tales como comer comida del suelo con las manos atadas a la espalda o realizar juegos sexuales.

El ministerio público describe sesiones y actividades "extenuantes", en las que, presuntamente, el procesado sometía a sus alumnos a un debilitamiento físico y mental, en paralelo a una dinámica de hostigamiento, ostracismo e insultos constantes.

Entre estas actividades, enumera 'retiros' que incluían baños en el río en invierno, caminatas por la montaña sin posibilidad de descansar, comer, beber u orinar --incluso a mujeres en avanzado estado de gestación--, y la prohibición de tomar medicación en caso de lesionarse, conminando a las víctimas a "aguantar el dolor".

También describe agresiones físicas grupales, en las que el acusado animaba a los alumnos a golpear a otros, episodios en los que obligaba a las víctimas a acostarse con otras personas del grupo o externas a él, con él mismo o a participar en orgías, así como intentos de modificar su orientación sexual.

Estas prácticas formaban parte de "pruebas" que el acusado exigía a sus alumnos, que estos debían cumplir si deseaban continuar en el grupo, y que fueron ganando intensidad a lo largo del tiempo, teniendo las mismas, cada vez más, un contenido sexual.

La Fiscalía sostiene que si accedieron fue porque no tenían "ninguna capacidad de enfrentamiento hacia el acusado" tras haber visto mermada su autoestima y ante la incapacidad de advertir los límites morales.

El propósito del acusado era satisfacer "sus delirios sexuales", siendo consciente de que con la disciplina que les había impuesto había conseguido eliminar cualquier oposición, destruir su personalidad, su capacidad de pensar y de cuestionarse la corrección de las esperpénticas acciones que les obligaba a realizar.

Mediante estas prácticas, les hizo creer que él era su única salvación, destruyó su personalidad y su moral, así como su capacidad para tomar cualquier decisión o para entender la perversidad de sus acciones, provocándoles daños psicológico "de carácter grave", por los que han requerido tratamiento a su salida del grupo.

Los hechos que narra la Fiscalía en su escrito se produjeron hasta que una de las mujeres lo denunció en diciembre de 2020 (posteriormente siguieron sus pasos cuatro victimas más) lo que motivó su detención en abril de 2021 en La Pobla de Lillet (Barcelona).

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado