El Grupo Bon Preu - BON PREU - Archivo
BARCELONA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección 15 de la Audiencia de Barcelona ha rechazado fijar un precio por la mitad del Grup Bon Preu, de modo que ha fallado a favor del presidente de la compañía, Joan Font, desestimando el recurso de apelación presentado por su hermano, Josep Font, que reclama la separación del grupo y que le paguen por su parte entre 530 y 497 millones de euros.
La Audiencia, en su sentencia, recogida por Europa Press, ratifica la sentencia del Juzgado Mercantil 8 de Barcelona, que absolvió a Joan Font de "todas las pretensiones formuladas en su contra" y condenó a su hermano, Josep Font, a pagar las costas del procedimiento.
La sentencia de la Audiencia tiene un voto discrepante del magistrado José María Ribelles, que considera que el recurso debería estimarse, declararse vigente y exigible el derecho de separación del grupo y condenar a la sociedad de Joan Font a pagar a su hermano por su parte de la sociedad.
Josep Font, titular del 50% de las participaciones sociales del grupo, que mantiene desde hace tiempo desavenencias sobre la gestión con su hermano Joan, demandaba que se declarara vigente el derecho de separación del grupo ejercitado por su parte en la forma prevista en los estatutos y que se condenara a su hermano a pagarle por su participación.
En la demanda de Josep Font --a través de su sociedad Espai d'Inversions 2005 SL-- solicitaba que se declarara vigente el derecho de separación y que por lo tanto era "existente y exigible" un derecho a crédito a su favor por su participación en la empresa por el valor cuantificado de forma principal en 530.637.000 euros, o subsidiaria, en 497.750.000.
DISCREPANCIAS SOBRE LA VALORACIÓN
Su hermano Joan Font se oponía a la demanda alegando, en síntesis, que el proceso de separación resultó fallido debido a las discrepancias sobre la valoración del grupo --con informes con diferencias superiores en los dos casos el 25%--, por lo que debía entenderse abierto el proceso de escisión entre las dos partes (la tercera fase del mecanismo de resolución de conflictos prevista en los estatutos).
Ahora la sentencia de la Audiencia afirma que "lo más razonable es lo que ha interpretado la resolución recurrida, esto es, entender agotada la vía de la separación", y también considera que los estatutos solo recogen un procedimiento de resolución de conflictos y no un verdadero procedimiento de separación estatutaria.
También entiende que no es objeto del proceso "entrar a determinar si la consecuencia del fracaso del procedimiento de separación debe ser la apertura del proceso de escisión".