El Ayuntamiento de Reus gana el recurso contra una constructora por unas obras deficientes

Europa Press Catalunya
Actualizado: lunes, 13 julio 2009 16:28

REUS (TARRAGONA), 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha resuelto a favor del Ayuntamiento de Reus en su conflicto con la empresa Constructora Hispánica al entender que las deficiencias en las obras de la plaza Llibertat de principios del 2000 los debe subsanar económicamente la empresa que realizó los trabajos.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de apelación que interpuso el ayuntamiento contra la sentencia del contencioso-administrativo número 1 de Tarragona, que en septiembre de 2005 dictó que las reparaciones las debía asumir el consistorio. La indemnización que debe pagar la empresa es de 61.289,22 euros, de acuerdo con el importe final presentado por el consistorio.

En una resolución de la Alcaldía de 26 de mayo de 2004, el ayuntamiento condenó a Constructora Hispánica a la ejecución subsidiaria de los trabajos de reparación necesarios para resolver definitivamente las continuas filtraciones de agua en el aparcamiento subterráneo de la plaza Libertat, cuyas obras le habían sido adjudicadas.

Por ello, se acordó la deducción del importe de 78.543,28 euros de las certificaciones de la obra que se tenían que pagar a la empresa ya que los arreglos los llevaría a cabo la empresa municipal Amersam.

La constructora recurrió esta resolución de alcaldía y el juzgado contencioso administrativo de Tarragona le dio la razón entendiendo que no era responsable de las filtraciones y que no se podían adjudicar los arreglos a Amersam. Ante esto, el ayuntamiento recurrió la sentencia ante el TSJC, que ahora invalida la orden del juez de Tarragona.

En su dictamen, el TSJC desvirtúa una de las bases para la sentencia de la sala de Tarragona que se basó en el dictamen de un perito ingeniero presentado por la constructora y desestimó el dictamen del perito arquitecto representante del Ayuntamiento al considerar que no era el adecuado para realizar una evaluación del caso.

El TSJC admite la observación del ayuntamiento sobre que el perito contrario cobró 8.000 euros por la evaluación, cuando la minuta que se acordó al solicitar el encargo era de 1.500, y reconoce la capacitación del perito arquitecto del ayuntamiento.

La sentencia también evidencia que la constructora aceptó en su día pagar la indemnización impuesta por lo que "no cabe admitir que cuestione dicha resolución en un momento tan tardío".

Según la sentencia, en el acta de recepción de las obras de fecha del 22 de julio de 2003, constaba que "aún se debían reparar las deficiencias" que estaban relacionadas y entre las que figuraban las filtraciones, pese a que la constructora lo niega. Para el juez, el hecho que firmara dicha acta certifica que la constructora era conocedora de los desperfectos. "Lo contrario sería admitir una conducta contraria a la diligencia propia del empresario, que no puede presumirse", apunta la sentencia.

Respecto al importe a pagar, los documentos avalan que el ayuntamiento no retuvo los 78.000 euros del contrato, pese a que la sentencia del contencioso de Tarragona dijera que debía retornar este dinero a la constructora. Ahora, la constructora debe pagar el importe de la reparación de los daños que se estimó por el ayuntamiento y que, finalmente, ascendía a 61.289,22 euros, en concepto de ejecución subsidiaria.

El TSJC admite en su totalidad el recurso presentado por el consistorio ya que también anula el dictamen respecto a la necesidad de que se contratara otra empresa, y no Amersam, para realizar las reparaciones. Para el TSJC, la empresa municipal podía llevar a cabo las actuaciones sin necesidad de que se tuvieran que licitar.

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