La Fiscalía se opone a que Jordi Sànchez salga de la cárcel para hacer voluntariado

El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez sale de la cárcel de Lledoners en su primer permiso penitenciario de dos días, en Barcelona (Cataluña/España) a 25 de enero de 2020.
El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez sale de la cárcel de Lledoners en su primer permiso penitenciario de dos días, en Barcelona (Cataluña/España) a 25 de enero de 2020. - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: jueves, 20 febrero 2020 15:43


"No existe relación entre el delito cometido y la realización de la actividad"

BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía se ha opuesto a aplicar al expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que le permite poder salir de la cárcel tres días a la semana para un programa de voluntariado.

En un escrito de este jueves recogido por Europa Press, el Ministerio Público considera que "no existe relación entre el delito cometido y la realización de la actividad de voluntariado", y recuerda que Sànchez ha cometido un delito grave, por el que ha sido condenado a nueve años de cárcel, y que acaba de cumplir un cuarto de la pena.

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), aprobó la flexibilización del régimen penitenciario de Sànchez permitiéndole salir de la cárcel 11 horas diarias tres días laborables a la semana para un programa de voluntariado.

Del mismo modo que argumentó para oponerse al 100.2 de Cuixart, el fiscal señala que además de la finalidad de reeducación y reinserción social, la condena "tiene fines de retribución y prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos".

La Fiscalía, que apunta a que Sànchez no reconoce el carácter delictivo de su conducta, añade que no consta que haya realizado ningún programa de tratamiento específico, y que los cursos y actividades realizadas en prisión no demuestran "que las necesidades criminógenas del interno se hayan trabajado a través de programas de tratamiento".

"Es muy loable destinar tiempo de nuestro ocio a realizar actividades de voluntariado, pero cuando el voluntariado es la alternativa a permanecer dentro de un centro penitenciario, la elección parece clara y carece de todo mérito", afirma el fiscal, que además recalca que Jordi Sànchez no necesita un tratamiento para la reinserción social porque es una persona plenamente insertada en la sociedad.

ENSEÑAR A RESPETAR LA LEY

La Fiscalía recuerda que Sànchez está condenado a una pena de 9 años de prisión por un delito de sedición, por lo que el programa de tratamiento acorde con la tipología delictiva debería "enseñar al mismo a respetar la ley, a que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado Social y Democrático de Derecho".

Asimismo, tras recordar que el 100.2 se ha aplicado a cinco de los nueve presos del proceso soberanista, cita unas declaraciones de la consellera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, sobre que puede aplicarse a todos los líderes soberanistas condenados "porque es una manera de cumplir la pena y recordando que es una anomalía que los presos y presas políticas estén en prisión".

Para el fiscal, esta postura de la Generalitat evidencia que la aplicación de este precepto, que debe ser excepcional, se ha convertido en "una generalidad".

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