El TC da un fuerte varapalo a la Administración de Justicia

Actualizado: martes, 29 junio 2010 1:04

BARCELONA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

Seis de los 14 artículos declarados total o parcialmente inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC) afectan al ámbito de la Justicia catalana.

El alto tribunal ve inconstitucionalidad en seis artículos del Estatut referidos a la Administración de Justicia y los tumba parcialmente. Entre ellos, el que creaba el Consejo de Justicia de Catalunya como órgano del poder judicial en Catalunya.

Así, el TC vacía de atribuciones al Consejo de Justicia de Catalunya, que queda como una 'filial' del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que según la Constitución es el órgano de gobierno de los jueces en España.

El alto tribunal tumba el blindaje que se había hecho a los actos del Consejo de Justicia de Catalunya cuando actuaba en ejercicio de las competencias autonómicas, que no podían ser recurridos en alzada ante el CGPJ, si bien mantiene que los que no sean impugnables en alzada ante el CGPJ, se puedan impugnar jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.

Tampoco acepta que sea el Consejo de Justicia quien convoque los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Catalunya y que la Generalitat le proponga la convocatoria de oposiciones y concursos para las vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Catalunya.

TSJC, ¿ÚLTIMA INSTANCIA?

El Constitucional ha dejado en el aire si el TSJC debe ser la última instancia en los procesos iniciados en Catalunya, dejando al Supremo únicamente con una función de unificación de doctrina. El fallo somete a reinterpretación el artículo del Estatut que así lo establecía y, pese a que el TC no lo ha declarado inconstitucional, se desconoce cómo ha quedado.

En el artículo 95.2 se determina que el TSJC debe ser "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalunya, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable".

Este artículo no da opción a recurrir los procesos iniciados en Catalunya ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación --tal y como establecía el anterior Estatut, a excepción del derecho civil catalán, para el que los órganos jurisdiccionales catalanes ya eran competentes en todas las instancias, incluidos los recursos de casación--, sino que le reservaba únicamente la competencia de unificar la doctrina.

CONOCIMIENTO DEL CATALÁN

Por el contrario, avala de forma prácticamente íntegra el capítulo del Estatut sobre las 'Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia', en el que se incluye el artículo 102.1, que establece que los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Catalunya "deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos".

De esta forma, el TC acepta también el artículo 102.2, en el que se establece que los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Catalunya "deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Catalunya".

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