Voto por correo elecciones Cataluña 2024: Cómo y cuándo solicitarlo

Archivo - Un cartero llega al colegio electoral con el voto por correo correspondiente durante las elecciones generales.
Archivo - Un cartero llega al colegio electoral con el voto por correo correspondiente durante las elecciones generales. - DIEGO RADAMÉS / EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 12 abril 2024 14:05

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El próximo 12 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento de Cataluña y ya se encuentra abierto el plazo para solicitar el voto por correo.

FECHAS IMPORTANTES PARA VOTAR POR CORREO EN LAS ELECCIONES CATALANAS

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 2 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, requisito imprescindible para poder votar por correo.

Según indica Correos en su web, se enviará la documentación necesaria para poder ejercer el voto por correo a partir del 22 de abril. Además, los solicitantes tendrán de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 9 de mayo.

Sobre el periodo de reclamaciones o corrección de datos, estos trámites se deberán realizar del 25 de marzo al 1 de abril, ambos inclusive.

Los residentes temporales en el extranjero deberán solicitar su certificado antes del 13 de abril, y todos los electores residentes en el extranjero tendrán desde el 4 de mayo hasta el 9 de mayo, ambos inclusive, para depositar su voto.

¿Cómo votar desde el extranjero?

CÓMO SOLICITAR EL VOTO POR CORREO

Una vez solicitado el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, la solicitud de voto por correo puede realizarse en cualquier oficina de Correos de España.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Según indica Correos en su web, con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

Una vez entregadas las solicitudes se enviará la documentación necesaria a cada persona para que pueda ejercer su derecho a voto. Además, Correos recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

CÓMO SOLICITAR EL VOTO POR CORREO ONLINE

Para poder solicitar su voto sin tener que acudir a una oficina postal, Correos permite a los electores solicitar su voto a través de su web.

Para esta solicitud, el solicitante deberá identificarse mediante autenticación y firma electrónica. Según indica en su web Correos, se aceptarán como sistemas de identificación válidos el idCat (certificado digital de la Administració Oberta de Cataluña), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación les mostramos algunas de las preguntas más repetidas sobre cómo votar en el extranjero, de acuerdo a las informaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

1. Soy español residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones. ¿Cómo puedo comprobar que figuro en las listas electorales del CERA?

Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, estas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.

2. ¿Cómo obtengo las papeletas para votar?

Las papeletas las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, dónde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

3. Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan las elecciones. ¿Puedo votar?

Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.

4. Resido en el extranjero y estoy dado de alta como "residente" en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones. ¿Puedo votar?

Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá solicitar el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Además, debe cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

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