MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
El laboratorio andaluz Oikos Products International, con sede en Fuengirola (Málaga), ha interpuesto una demanda contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia) en la que reclama una indemnización de siete millones de euros por los daños y perjuicios sufridos tras la retirada del mercado y la incautación, en el verano de 2002, de una veintena de sus complementos nutricionales, comercializados bajo la marca "Oikos".
En la demanda, presentada el pasado 11 de enero tras la inadmisión de un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional y firmada por el presidente y fundador de la empresa, el doctor Antonio López-Román, reclama también la suspensión de la ejecución de la retirada del mercado de sus complementos alimenticios inmovilizados, así como el desprecintado de los mismos.
Asimismo, el laboratorio persigue con esta iniciativa, a la que tuvo acceso Europa Press, que en "justicia y por agravio comparativo" se reconozca su derecho "a comercializar libremente los productos objeto de recurso en las mismas condiciones de igualdad que sus competidores" españoles y de la UE, "sin discriminación alguna", así como la nulidad de todos los pronunciamientos administrativos y judiciales, ante la "lesión de sus derechos fundamentales".
Según la demanda, la inmovilización de los productos "Oikos" se realizó "sin ninguna notificación previa y sin el preceptivo expediente administrativo a la empresa, sin dar la oportunidad de contradicción al administrado en los recursos de alzada y contenciosos administrativos" y sin existir el "riesgo grave e inminente para la salud" que exige el ordenamiento jurídico español y comunitario.
Además, según la versión del presidente de Oikos, las autoridades sanitarias atribuyeron a sus productos "arbitrariamente" y sin darle la posibilidad de recurrir, la categoría de "medicamentos", cuando según asegura dichos productos "no se encuentran catalogados en ningún vademécum médico ni farmacéutico en España ni en ningún país de la Unión Europea, ya que se comercializan como complementos alimenticios, identicos ó muy similares, incluso en grandes superficies, herboristerias, y farmacias, todos con el 7% de IVA como alimentos".
López-Román destaca que el Ministerio de Sanidad ya los había catalogado en los años 80 como alimentos complementarios, sometiéndolos a un IVA del 7 por ciento (correspondiente a los alimentos) y no al IVA del 4 por ciento propio de los fármacos.
Así, la empresa argumenta que "pese a haber intentado acreditar que jamás debería haberse arbitrariamente adjudicado el carácter medicamentoso a sus productos retirados", tras pedir amparo al Tribunal Contencioso-Administrativo Central número 5 de Madrid, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, se le ha exigido "una prueba diabólica" que ha vulnerado su derecho fundamental a la "presunción de inocencia" y a un proceso justo, contraviniendo el derecho a un proceso equitativo, reconocido en el artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.
De hecho, y pese a que a juicio de la empresa los jueces se han limitado a "dar por sentada la citada premisa falsa de que los productos enjuiciados eran medicamentos", ya que según López-Roman, "desde hace decadas cualquiera puede comprobar que persisten en el mercado todos ellos, aunque bajo otras denominaciones comerciales e incluso la otra marca del laboratorio, 'Oikos+Vital', sin tener carácter medicamentoso en España ni en ningún otro país de la Unión Europea".
LA ACTUACIÓN DE SANIDAD EN VERANO DE 2002
La Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, entonces dirigido por Celia Villalobos, justificó en 2002 la actuación a la que se refiere la demanda señalando que unos productos tenían, por su composición, "la consideración legal de medicamentos".
Además, según argumentó entonces la Agencia, otros contenían "vitaminas y oligoelementos a dosis que excedían las cantidades diarias recomendadas (CDR) en el Real Decreto 930/92 en un 2.667 y un 400 por ciento respectivamente; mientras que otros se ofrecían "dotados de propiedades terapéuticas y/o preventivas, por lo que tienen la consideración legal de medicamentos".
No obstante, según López-Román, el argumento que emplearon en su momento las autoridades sanitarias "es totalmente falso, además de que necesariamente debería haberse documentado y acreditado en el correspondiente expediente administrativo".