MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una
sentencia que la mera posesión o tenencia ilegal de ejemplares de
especies animales amenazadas es un delito contra la fauna en grado de
tentativa, y no sólo una infracción administrativa.
El Supremo estima los recursos presentados por la Fiscalía, la
Sociedad Española de Ornitología y la asociación ecologista "Dalma",
contra la sentencia de la Audiencia de Gualajara que absolvió, en
julio de 1999, al propietario de una finca en la que la Guardia Civil
se incautó de cinco halcones peregrinos.
El alto tribunal revoca el fallo y condena a José G.M., criador de
aves rapaces y propietario de la finca de Pastrana (Guadalajara)
donde aparecieron los halcones, al pago de una multa de 240.000
pesetas y a un año y medio de inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de cazar.
La sentencia expone que la posesión de especies protegidas sin la
correspondiente autorización administrativa no está incluida en el
delito contra la fauna, que menciona expresamente la persecución del
tráfico y comercio de estos animales.
Sin embargo, entiende que la tenencia ilícita debe considerarse
delito en grado de tentativa, máxime cuando el acusado es un criador
profesional, ya que "la inferencia no puede ser otra que la
existencia del elemento subjetivo consistente en su voluntad de
vender o traficar con los halcones intervenidos", y si no lo hizo
finalmente fue gracias a la actuación de la Guardia Civil.
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(EUROPA PRESS)
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