Imagen de archivo de un libro antiguo - IVACOR
VALNCIA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a la actual directora del Institut Valenci de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), Gemma Contreras, y la que fuera responsable de este organismo cultural Carmen Pérez en la causa por presuntas irregularidades en la restauración de libros antiguos de un particular.
La causa tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el sindicato CGT por hechos entre los ejercicios 2011 y 2012 en el entonces denominado Ivacor. En concreto, se alegaba que un coleccionista particular habría solicitado la restauración de una decena de libros antiguos y que el trabajo se realizó con medios técnicos y recursos humanos de la administración pública, pero con cargo a Dicarta, una sociedad creada por dos colaboradoras externas, lo que habría causado un perjuicio económico de 12.630 euros. Por su parte, el Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión para las acusadas por los delitos de prevaricación, malversación y fraude.
Contreras explicó que, después de haber llevado a cabo la recuperación de los primeros libros, y debido al exceso de trabajo que había en el departamento, se consideró que era preferible que los trabajadores de plantilla se dedicaran a la restauración de manuscritos y que las colaboradoras se dedicaran a los libros.
De esta forma, los dos primeros libros fueron restaurados con cargo al instituto, que facturó su restauración. Los ocho libros siguientes fueron restaurados por las dos especialistas en las dependencias del taller de restauración de obra gráfica de Ivacor en Valncia y, de ellos, el tercero del primer lote y los tres libros del segundo lote, fueron facturados por la sociedad Dicarta. Los cuatro libros del tercer lote fueron facturados por las restauradoras. El coleccionista abonó el importe de las correspondientes facturas y la restauración de estos diez libros
--los dos facturados por Ivacor y los ocho restantes-, fue presupuestada por Contreras.
En una sentencia datada el 30 de junio a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia concluye que del contenido de las pruebas practicadas no cabe extraer, "más allá de toda duda razonable", que el coleccionista encargara desde un principio la restauración de los doce libros.
Cierto es, prosigue, que una de las restauradoras "dio a entender" que cuando constituyeron Dicarta ya conocían las obras de este particular que iban a restaurar, pero recalca el órgano judicial que "no hay prueba documental o personal adicional que avale dicha tesis" y el propio propietario lo desmintió "con argumentos racionalmente suficientes y conformes a máximas de la experiencia: dijo que decidió llevar un segundo lote de libros para restaurar una vez que comprobó que los primeros habían sido correctamente restaurados y que fue llevando libros a restaurar, según le devolvían los previamente encargados y en función de su disponibilidad económica".
Pero es que, añade, "aun en el supuesto de que eso hubiera resultado acreditado, la suma de los importes de los presupuestos elaborados por la restauración de los doce libros no superaba los 18.000 euros, por lo que, de existir omisión de cumplimiento normativo, sería, en todo caso, de las previsiones para los contratos menores".
En la misma línea, señala que "no consta que la decisión de optar por el modo de facturación finalmente elegido, sin contratación por parte de IVCR+i con las restauradoras y con el dueño de los libros, fuera manifiestamente contraria a la normativa vigente en materia de contratación en el sector público".
"De hecho, --continúa-- no cabe considerar una arbitrariedad o una interpretación absurda de las normas que regulaban el funcionamiento de Ivacor, sostener que las mismas amparaban optar por el modo en que se gestionó la restauración -bajo las categorías de diagnosis (para los presupuestos) y supervisión (para la restauración de los libros)-".
Tampoco aprecian los magistrados que por haber optado por el modelo de facturación acreditado resultaran beneficiadas las restauradoras, el dueño de los libros, alguna de las acusadas o algún tercero. Y zanja: "La prueba practicada lo que revela es que las restauradoras cobraron por el trabajo que efectuaron: la restauración de los libros".
"No es que se encargara Ivacor de la restauración con su propio personal y el dinero ingresado por ello lo entregara a personas que no habían participado en la restauración, sino que el instituto optó por limitar su intervención a funciones de diagnosis y supervisión y que quienes materialmente ejecutaron la restauración, la cobraran", argumenta.
De igual modo, la sentencia recoge que los medios materiales del instituto cultural "fueron puestos a disposición del cumplimiento de un fin propio de la institución: la restauración de obra privada que reunía las características exigidas normativamente para ser considerado Patrimonio Cultural Valenciano".
Admite que se emplearon medios públicos en la ejecución de dicha restauración y que por ello nada cobró Ivacor --el local público donde se restauraron ocho de los diez libros y los medios materiales auxiliares empleados para ello--, pero precisa que no se ha ofrecido
"un resultado preciso sobre qué consumibles" de esta entidad se emplearon.
También asevera que, por un lado, no cabe afirmar que las restauradoras cobraran por algo que no fuera por el trabajo que ejecutaron, "lo que excluye la posibilidad de tipificar los hechos en el delito de malversación, puesto que ni cabe hablar de sustracción de caudales públicos en los pagos recibidos por ellas como consecuencia de su trabajo de restauración, ni cabe hablar que las acusadas -o, al menos, la señora Pérez-, actuaran con ánimo de lucro propio o de tercero por permitir que aquéllas cobraran por el trabajo realizado".
Por otro lado, "no cabe considerar que los gastos atendidos por Ivacor y no reintegrados o no facturados -entre los que no tenía que incluir la mano de obra, toda vez que la misma fue remunerada directamente por el coleccionista--, fueran generados por un uso de efectos públicos para fines ajenos a los propios de Ivacor".
"AMPARO DENTRO DE LOS FINES PROPIOS"
En resumen, creen los magistrados que la restauración de los libros "tenía amparo dentro de los fines propios" del instituto y que este "podía desarrollar respecto de dichos libros labores de supervisión en relación a labores de conservación o restauración de los mismos, así como tareas de diagnosis de estado de conservación y proyectos de restauración".
Y no debe obviarse, puntualiza, que de la prueba practicada en juicio resulta sostenible que Ivacor no cobraba por los trabajos de supervisión y diagnosis. Por todo ello, "no cabe apreciar en el uso de medios materiales de Ivacor --cuyo importe, en todo caso, no ha sido evaluado, y que, conforme a la prueba practicada, pudiera ser de una relevancia económica que pudiera ser inferior a los cincuenta céntimos de euro por página restaurada de cada uno de los diez libros que Ivacor no facturó-, un uso ajeno a la función pública".