Ascer y sindicatos firman el VIII convenio colectivo del sector cerámico de la Comunitat Valenciana - ASCER
CASTELLÓ 30 Jun. (EUROPA PRESS) - -
La sede de Ascer ha acogido este mediodía la firma del VIII Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Comunidad Valenciana por parte de la patronal del sector cerámico, CCOO y UGT.
El texto rubricado recoge los términos del preacuerdo que se alcanzó el pasado 28 de mayo tras meses de "difíciles" negociaciones desarrolladas en un momento de "grave incertidumbre" para las empresas, especialmente por la irrupción del proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral, además de un contexto político-comercial "muy amenazador", según ha informado Ascer en un comunicado.
La representación empresarial, pese a ello, ha realizado un "importante esfuerzo" que, según la patronal, permitirá mejorar el poder adquisitivo de las personas empleadas en el sector como ha venido haciendo en anteriores convenios, con un "esfuerzo constante por preservar el equilibrio económico y social en un ejercicio de responsabilidad, incluso en entornos volátiles y con fuerte presión de costes".
El convenio recoge una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; un incremento salarial del 3 por ciento, aplicable sobre los conceptos recogidos en las tablas del convenio colectivo, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional de hasta 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.
Se introducen en el convenio las medidas planificadas que se recogen en los anexos del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, de aplicación obligatoria para las empresas de más de 50 trabajadores.
Se establece que en los permisos por fallecimiento de familiares y por hospitalización el inicio del disfrute del permiso se producirá en el siguiente primer día laborable según el calendario de cada persona trabajadora, incorporando así la reciente y uniforme jurisprudencia en esta materia.
Adicionalmente, en el supuesto previsto para el permiso por hospitalización, los días de permiso podrán disfrutarse, a elección de la persona trabajadora, de forma continua o discontinua. En este último caso deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas.
PRÓXIMO CONVENIO
Las partes se han comprometido a iniciar las negociaciones del que será el IX Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana, durante el próximo mes de octubre de 2025, con la vocación de alcanzar un acuerdo con vigencia plurianual, garantizando la paz social hasta el 31 de diciembre de 2025.