La Audiencia de Alicante absuelve al exalcalde de Agres de prevaricación y malversación en el cobro de su sueldo

El exalcalde de Agres Josep Manel Francés, durante el juicio celebrado el pasado 30 de marzo en la Audiencia Provincial de Alicante
El exalcalde de Agres Josep Manel Francés, durante el juicio celebrado el pasado 30 de marzo en la Audiencia Provincial de Alicante - EUROPA PRESS
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 28 abril 2026 15:29

   ALICANTE, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exalcalde de Agres Josep Manel Francés (Junts per Agres-Compromís) de los delitos de prevaricación y malversación, tras ser juzgado por presuntamente seguir cobrando la retribución como primer edil cuando ya no le correspondía. Considera que "no se vislumbra ninguna actuación con relevancia penal".

   Así se desprende de una sentencia con fecha del pasado 17 de abril, consultada por Europa Press, emitida tras el juicio que se celebró el 30 de marzo en la Audiencia y durante el que el exprimer edil declaró que no intentó coger nada que no le perteneciese.

   La resolución no es firme y contra ella se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

   La Fiscalía calificó los hechos procesales como constitutivos de delitos de prevaricación y malversación y reclamó una pena de tres años de prisión para el exregidor municipal, mientras la defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

   Francés declaró que en el pleno se acordó su retribución económica durante un plazo de un año, tras una "jugarreta" por parte de miembros de la corporación municipal, ya que habían acordado que este pago se realizase durante los cuatro años de legislatura, según el exalcalde, si bien en la sesión tomaron la decisión de que fuera por 12 meses.

   También manifestó que tuvieron que tomar la decisión "en cuestión de minutos", ya que se vieron "entre la espada y la pared" porque no tenían mayoría, por lo que se acordó que la retribución fuese por un año.

HECHOS PROBADOS

   En la parte de hechos probados de la sentencia, se señala que por resolución del pleno del Ayuntamiento de Agres de 12 de agosto de 2019 se acordaron las "funciones" del entonces alcalde, "así como la retribución que debía percibir por el plazo de un año, y que finalizaría en julio de 2020".

   La actual alcaldesa de Agres, María García Pascual, del PP, que interpuso la denuncia, declaró como testigo ante la Audiencia que, en agosto de 2020, tras cumplirse el año acordado, Francés "no llevó a pleno" el debate para continuar la retribución.

   Por este motivo, según afirmó, la entonces portavoz del PP presentó una moción para paralizar esta retribución, que fue aprobada. La sentencia apunta que, una vez transcurrido ese año, por acuerdo del pleno de 6 de agosto de 2020 se acordó por mayoría "la no renovación/eliminación del régimen de dedicación parcial" del alcalde del Ayuntamiento de Agres, "suprimiendo de igual modo las retribuciones que supone dicha dedicación parcial".

   A consecuencia de lo anterior, a partir de este último acuerdo plenario y para darle cumplimiento, "se suspendió la percepción de retribución" por parte del entonces primer edil, de acuerdo con la sentencia.

   Ante ese escenario, Francés interpuso recurso de reposición el día 1 de septiembre de 2020 por entender que se trataba de un acuerdo "nulo de pleno derecho" y por parte de Secretaría-Intervención se emitió un informe por el que se proponía "la estimación del recurso de reposición interpuesto" por el entonces alcalde "en el pleno extraordinario a celebrar para resolver dicho recurso".

   Así, según los hechos probados, el 17 de septiembre de 2020 se celebró un plenario extraordinario en el que "se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto" por el entonces acusado y, a partir de octubre de 2020, el que fue primer edil "retomó sus actividades como venía haciendo, con el consiguiente cobro del sueldo a partir de dicho momento", y continuó cobrando su remuneración hasta el 12 de enero de 2021, cuando, "al prosperar una moción de censura, cesó en su actividad".

"IMPOSIBILIDAD"

   La sentencia subraya la "imposibilidad" de imputar al exalcalde "la comisión de un delito de prevaricación" y, "como consecuencia de ello", la "imposibilidad de imputarle la comisión de un delito de malversación de caudales públicos".

   También indica que "hay que partir del dato de que no existe ninguna obligación legal para que el ahora acusado dejara de percibir la cantidad asignada" en el acuerdo del pleno del 12 de agosto de 2019, "ni siquiera que estuviera obligado" a convocar una sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria, para tratar este asunto.

   Tras mencionar el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, afirma que "ninguna mención se realiza en estos dos artículos respecto de la posibilidad de restringir en el tiempo el derecho a recibir una compensación económica por la dedicación, total o parcial, a las labores propias de los cargos que ejerzan".

"ACUERDO POLÍTICO"

   Asimismo, recalca que "el hecho de que no se encuentre contemplado legalmente esta posible restricción temporal" no significa "que no pueda establecerse" y apunta que, "sin embargo, esta posibilidad no devendría de un mandato legal, sino de un acuerdo entre los diversos partidos políticos que formarían el órgano de gobierno" de la corporación. "O lo que es lo mismo, un acuerdo político", recoge el documento.

   La resolución también plasma que la interventora del consistorio manifestó que "la limitación a un año de la dedicación parcial obedeció a un compromiso político que asumió el alcalde con el concejal del PSOE".

   Además, menciona la declaración de otro testigo que "en el acto del juicio oral señaló que votó a favor de las retribuciones al alcalde bajo la condición de que fueran para un año" y, "pasado dicho tiempo", ya discutirían si se prorrogaba.

   "En definitiva, estamos ante un acuerdo político cuya validez dependía, única y exclusivamente, de los pactos e intereses que los partidos políticos de Agres tuvieran en cada momento", resalta la Audiencia.

   Según la sentencia, "no existía, por lo expuesto, una obligación legal por parte del acusado de actuar en un sentido determinado, ni siquiera la de cumplir estrictamente con los acuerdos alcanzados".

   "El posible incumplimiento de estos acuerdos podría tener repercusión en el ámbito político con la presentación de una moción de censura, tal como se hizo en el mes de enero de 2021, o en unas futuras elecciones locales, pero en todo caso esta repercusión cae fuera del ámbito penal", concluye.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado

Hemeroteca en Valencià d'Europa Press