VALÈNCIA, 8 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado en un auto la decisión de la magistrada de Catarroja que investiga las 230 muertes registradas en el marco de la dana del 29 de octubre de 2024 de denegar el sobreseimiento libre de la causa que había solicitado la exconsellera de Justicia e Interior e investigada en el procedimiento, Salomé Pradas.
Los seis magistrados que integran el Tribunal desestiman así el recurso de apelación que había presentado Pradas --al que se adhirió el otro investigado, el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso-- contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025 en el que rechazaba el sobreseimiento solicitado.
La sala concluye que la existencia de "indicios iniciales suficientes" obliga a continuar la instrucción para "despejar cualquier duda", por lo que es improcedente el sobreseimiento libre de las actuaciones, sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias "implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público".
La recurrente pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una "catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente" a todo el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) e incluso "mitigar sus consecuencias".
Además, la exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de "ser imprudente", dada la "falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo", al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues afirmaba que dicha circunstancia no se trasladó al Cecopi ni debatió en él ni le llegó "información certera, objetivada y necesaria para haber anticipado la respuesta".
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112, así como las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.
Así, señala la sala, el sistema automatizado SIAH recogió "cada 10 minuto"s la evolución del caudal del barranco del Poyo, "datos que podían ser consultados a través de la web del sistema en todo el momento, de manera que la simple inexistencia de un email entre las 15:50/16:13 horas y las 18:43 horas, sin negar que había habido otros emails anteriores dirigidos a las autoridades de protección civil es, por sí solo insuficiente" para, en este momento procesal, "disculpar una posible responsabilidad por los hechos".
Además, subraya que se habían producido anuncios de la gravedad de la situación en diversos ámbitos y con una "antelación suficiente", como los avisos de la AEMET en días previos y en el propio 29O, en concreto, el boletín 57/77 emitido a las 7;36 horas que establecía el nivel rojo en Valencia litoral sur; el total de las 19.821 llamadas que se produjeron aquel día al 112 o que desde las 12:15 horas se estaba en alerta hidrológica y que el "pico" de llamadas se empezó partir de las 16:00 horas.
De igual modo, enumera que los medios de comunicación fueron informando sobre la evolución de la dana, al retransmitir en directo los desbordamientos de los barrancos; que la CHJ había emitido información a través del sistema integrado SAIH y de los correos electrónicos emitidos y que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, declaró que antes de las 19 horas del día 29 de octubre recibió una llamada de la alcaldesa de Paiporta "adelantándole de que en esa localidad se ahogaban" y que se lo trasladó a Pradas.
Otro de los datos que apunta es que el Cecopal municipal solo se constituyó en las localidades de Valencia y Algemesí "y no en el resto de los 129 municipios de la provincia", aunque la dirección del plan tenía la potestad de requerir su constitución y que el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana obligaba al CCE, bajo el control de la Conselleria, "a supervisar los barrancos y cuencas cuando existiera riesgo de desbordamiento".
En esta línea, añade que la Conselleria disponía de agentes medioambientales y brigadas para este fin, "pero no consta que los utilizara", y que si bien los bomberos forestales fueron desplegados inicialmente para medir el nivel del agua en el barranco del Poyo, concretamente en Riba-roja y Cheste, "fueron retirados a las 14:43 horas, sin que se reanudara la vigilancia".
"ACTIVACIÓN TARDÍA DEL ES-ALERT"
Mención aparte, señala la sala, "requiere la activación tardía del sistema Es-Alert", sobre el que la recurrente manifiesta que no está previsto en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana, "del que no niega su existencia, pero sí que estuviera protocolizado, que se hubiera usado nunca ni en ningún lugar se describía su uso o condiciones para activarlo".
Sin embargo, añade el tribunal, reonoce "su utilización tardía", ya que se produjo el envío del primer borrador de Es-Alert a la cuenta de correo del 112 GVA que gestionaba el subdirector de Emergencias, Jorge Suáres, y que ese correo se presenta al CECOPI "entre 10-15 minutos más tarde y es a las 19 horas, cuando se reanuda la conexión del Cecopi y comienza el debate sobre su envío". No obstante, afirman "inexistencia de nexo causal entre el envío del mensaje y la salvaguarda de la integridad de los ciudadanos".
En esta línea, agrega que, a pesar de que la situación 2 del Plan fue activada a las 15 horas del día 29, fue a esa hora en la que se convocó al Cecopi para constituirse a las 17, momento en el que Pradas pasó a ostentar la dirección mientras que el sistema Es-Alert no fue activado sino hasta las 20:11 horas de ese día, a pesar de la información disponible previamente.
Por tanto, apunta la sala, teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, considerar "desvirtuados" los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra Pradas en calidad de investigada, en especial, cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y restan diligencias por practicar que "pueden aportar información trascendente" para "determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento".
Explican igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de "la gravedad de la imprudencia" ha de realizarse "una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación".
Según la sala, en este momento, "no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia".
RECHAZA RECURSOS PARA INVESTIGAR A POLO
La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ, Miguel Polo.