El Ayuntamiento de Alicante respalda a los técnicos en la aplicación de normativa sobre las obras de la Cámara

Archivo - Imagen de las obras de la futura sede de la Cámara de Comercio de Alicante en el antiguo centro comercial Panoramis
Archivo - Imagen de las obras de la futura sede de la Cámara de Comercio de Alicante en el antiguo centro comercial Panoramis - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 2 diciembre 2025 15:00

   ALICANTE, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Jefatura de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha emitido un informe en el que recalca el "cumplimiento de la legalidad urbanística vigente" en la "aplicación normativa realizada por los técnicos municipales" en el expediente relativo a las obras ejecutadas en la nueva sede de la Cámara de Comercio en Panoramis, ante "las constantes afirmaciones y descalificaciones" que "cuestionan el proceder de los técnicos en dicho expediente".

   Así, desde los Servicios Jurídicos de Urbanismo se refieren, en concreto, a "unas manifestaciones en las que fuentes de la Cámara de Comercio" hablaban de "un error de interpretación por parte de los técnicos municipales y a la aplicación de una ordenanza municipal desfasada", así como de que "la actuación municipal incurre en graves errores de apreciación jurídica al considerar aplicable una legislación urbanística derogada", la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de 2014, y "una ordenanza municipal de licencias, datada en 2020, que no ha sido adaptada a la legislación vigente", según ha detallado el consistorio en un comunicado difundido este martes.

   Al respecto, han indicado, en primer lugar, que "sobre la normativa aplicada por los técnicos municipales, que se cita como derogada, se falta a la verdad, siendo la norma aplicada el vigente texto de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021".

   Y han añadido que, "en cualquier caso", el texto de la derogada LOTUP de 2014 y "el de la norma vigente", en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la LOTUP, "es idéntico" en lo relativo "a los actos sujetos a licencias y a declaraciones responsables, estableciéndose en ambos casos que las declaraciones responsables" se aplican a "las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia" y a "las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio".

   En el caso de las obras para la nueva sede de la Cámara, han continuado, "concurren las dos circunstancias, afectación a elementos estructurales principales" y "alteración estructural del edificio", lo que implica que "no se sujetan a declaración responsable, sino a licencia".

NORMATIVA

   En segundo lugar, respecto a "las manifestaciones sobre la aplicación de una ordenanza desfasada", los Servicios Jurídicos de Urbanismo han subrayado que "la ordenanza municipal de licencias de 2020 respeta plenamente la normativa vigente, teniendo en cuenta que es posterior a la modificación de la Ley 5/2014, efectuada en 2019, y cuyo texto es reproducido en la norma vigente".

   Y han señalado, "en cualquier caso", que "la propia norma municipal dice expresamente" que "lo establecido en la ordenanza se subordina a lo que dispongan la normativa estatal y autonómica en las materias reguladas por aquella y según las competencias en cada caso" y que "los cambios normativos que se produzcan se aplicarán de inmediato cuando la respectiva norma entre en vigor, sin necesidad de esperar a que se modifique la ordenanza en esos aspectos".

   "Los técnicos municipales del Servicio de Disciplina Urbanística aplican la normativa vigente y así se actúa siempre de existir una modificación normativa en colisión con la ordenanza, lo que puede ocurrir, al margen de que la ordenanza sea o no más reciente, pues las reformas legales se producen de manera constante en una materia como el urbanismo", han apostillado.

   En tercer lugar, desde Urbanismo han señalado que el Plan Especial del Puerto "establece para el sector tres parámetros fundamentales de obligado cumplimiento". Uno de ellos es "la limitación del número de plantas" a planta baja más una y los otros dos parámetros son "la edificabilidad máxima permitida y la ocupación máxima en el sector", según han recordado desde el Ayuntamiento.

"OBRAS REALIZADAS AL MARGEN DE LA CONCESIÓN"

   En este caso, "las obras realizadas al margen de la concesión", "por lo que la Autoridad Portuaria comunicó", han supuesto "un aumento de la superficie construida" y "de la edificabilidad" y, "con ello, se ha superado la máxima autorizada por la normativa urbanística". Por tanto, "incumplida la normativa urbanística, en ningún caso las obras podrían ser autorizadas bajo ningún título habilitante", "ni licencia ni declaración responsable".

   Por último, desde los Servicios Jurídicos de Urbanismo han precisado que "el Ayuntamiento no puede otorgar licencia de obra en suelo de dominio público portuario al margen de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria y del proyecto autorizado" por esta a Digital Corner, "del que la Cámara de Comercio es arrendataria, lo que no se ha producido hasta la fecha".

   Y han concluido que una vez que "tal actuación se realice y tal proyecto sea presentado ante el Ayuntamiento, lo que se encuentra en trámite en la actualidad a requerimiento municipal y se verifique el cumplimento de los parámetros urbanísticos del Plan Especial del Puerto en el ámbito de la concesión, se podrá viabilizar la autorización a la Cámara de Comercio, debiendo realizarse las actuaciones necesarias para ajustar el proyecto a la legalidad, con la consiguiente restauración de todo lo construido ilegalmente, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del Plan Especial del Puerto, potestad irrenunciable y de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento de Alicante por imperativo legal" y "cuya dejación implicaría la consiguiente responsabilidad".

   Para terminar, el Servicio ha reiterado su "disposición" de prestar "toda su colaboración a fin de solucionar la controversia, dentro siempre del cumplimiento de la legalidad urbanística, como no puede ser de otra forma".

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