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VALNCIA 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) ha emitido un dictamen sobre el proyecto de decreto por el que se regula la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura del sistema público, en el que considera que hubiera sido necesario acompañar al texto de memorias o informes con un análisis sobre los efectos previstos en los destinatarios de la norma y en la realidad socioeconómica a la que se destina, y su posible incidencia en el sector y en las entidades que prestan estos servicios.
Así se indica en el texto, consultado por Europa Press, en el que el órgano consultivo entiende que el proyecto de decreto es conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se atiendan una serie de observaciones esenciales formuladas. El texto cuenta con el voto particular de uno de los consejeros, que considera que con la norma "adolecería de graves carencias en cuanto a la determinación del
impacto en la economía, tanto respecto a los agentes implicados
como, y especialmente, en el tejido empresarial y los propios ciudadanos" y advierte de que generará "incertidumbre".
En su dictamen, el CJC señala que, cuando una iniciativa normativa pueda tener impacto en el mercado y en una pluralidad de agentes económicos implicados, como sucede en este caso, "resulta necesario un análisis de las posibles consecuencias de la norma en la estructura del mercado y en la conducta de los agentes afectados", ya sea usuarios, empresas privadas o la incidencia de las ratios de personal para cada uno de los servicios, entre otros.
Para la entidad, la evaluación de la repercusión del proyecto de decreto en la realidad socioeconómica a la que va dirigida constituye "un aspecto relevante para la apreciación de su eficiencia, el debate político y, en definitiva, su aprobación". Así, añade que, aunque la norma proyectada venga impuesta, entre otros motivos, por la necesidad de ajustar la normativa autonómica a las ratios y demás exigencias establecidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía a la Dependencia de 2022, hubiera sido necesario acompañar al texto de memorias o informes con ese análisis.
"Y ello especialmente cuando la norma proyectada resulta en algunos supuestos más exigente que el precitado Acuerdo del Consejo Territorial, al incrementar la ratio mínima de personal o reducir el plazo de adaptación", se apunta en el dictamen, en el que el CJC señala que esta es una observación "esencial" a los efectos del artículo 77.3 del reglamento de este órgano consultivo.
Asimismo, señala que la Asociación Empresarial de residencias y servicios a personas en situación de dependencia de la Comunitat Valenciana (Aerte) presentó alegaciones en las que refiere "errores en la memoria económica", que considera que deben valorarse previamente a la aprobación de la norma proyectada, lo que también resulta una observación "esencial".
Una tercera cuestión "esencial" hace referencia a las alegaciones efectuadas conjuntamente por las entidades Asociación Lares Comunidad Valenciana, la Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector y la Asociación Profesional Instituciones de Menores. Todas ellas abordaron la supresión en los Hogares de Acogimiento Residencial y en los Hogares de Emancipación de la figura de dirección sustituyéndola por otra categoría inferior (coordinación).
En apoyo de su alegación, apuntaban al hecho de que el convenio colectivo vigente para Empresas de Atención Especializada en el ámbito de la Familia Infancia y Juventud de la Comunitat Valenciana, "las funciones del coordinador son funciones técnico-educativas y de coordinación, pero no de gestión. El CJC estima "esencial" que se valore y se justifique, en su caso, la supresión de la figura de la dirección, teniendo en cuenta las funciones que le corresponden en el convenio colectivo.
Y una cuarta observación "esencial" atiende también a las alegaciones presentadas por estas últimas entidades en el sentido de que no debe considerarse la convivencia en grupo educativo como residencia socioeducativa.
El órgano consultivo hace también referencia al artículo 29 del texto, sobre la coordinación y colaboración entre las administraciones públicas y la iniciativa privada, dado que el apartado 1 lo establece como "obligación", que no impone el artículo 85 de la Ley 3/2019. Por tanto, para el CJC, se debe sustituir la redacción por un "podrán colaborar y coordinarse".
AERTE
Para el presidente de Aerte, José María Toro, "en estas condiciones, que están en la línea de lo que planteó el Comité Económico y Social, no creemos que el Consell se plantee aprobar el decreto". "Que el dictamen, en este caso, no sea vinculante para la Generalitat Valenciana, no quiere decir que esa situación deba ser ignorada, ha indicado en un comunicado.
Toro ha subrayado que cualquier persona con responsabilidad política "debería entender que, si se plantean objeciones jurídicas de tanto calado a un proyecto por parte del CJC, habría que resolverlas antes de la aprobación definitiva del decreto".
Para Aerte, se deben estudiar adecuadamente las valoraciones hechas por esta entidad a la memoria económica y que "tiene una desviaciones muy importantes respecto a los cálculos que se han hecho por parte de la Conselleria, lo que provocaría un aumento muy importante del copago que hacen las personas usuarias en distintos centros y que podría provocar que muchas personas no pudieran seguir recibiendo estos servicios como hacen hasta ahora".
"La Conselleria ha venido negando sistemáticamente los cálculos hechos por Aerte, pero tanto el CES como el CJC han planteado las mismas dudas sobre la memoria económica", ha dicho, y se ha preguntado "hasta cuándo va a seguir insistiendo la Generalitat Valenciana en dicho error" y si "importa más colgarse la medalla política que el impacto económico que va a tener en las personas usuarias".