Condenan a pagar 2.160 euros a un hombre que quebrantó la condena por un delito de malos tratos

Actualizado: sábado, 23 julio 2011 19:15

VALENCIA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de 12 meses de multa a razón de seis euros al día a un hombre que quebrantó su condena por dos delitos de malos tratos, al realizar tan sólo 34 de las 80 horas de servicio a la comunidad que se le habían impuesto como pena.

La sentencia de 21 de junio de 2011 facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestima el recurso de apelación interpuesto por el procesado, quien alegó que sufría un "miedo insuperable" a ser agredido durante el cumplimiento de los servicios en el Ayuntamiento de Bonrepós i Mirambell.

Los hechos se remontan a junio de 2007, cuando el acusado fue declarado culpable de dos delitos de malos tratos y condenado a realizar 40 horas de servicio a la comunidad por cada uno de ellos, una sentencia con la que él mismo mostró su conformidad.

En marzo de 2009, los servicios sociales penitenciarios citaron al procesado para que compareciera para evaluar el plan de cumplimiento de la condena, una reunión a la que no se presentó.

Anteriormente, el acusado había realizado 34 horas de trabajo a la comunidad, del 4 al 13 de septiembre de 2007 y el 24 y 25 de julio de 2008, "teniendo el pleno conocimiento de la obligación de realizar dichos trabajos, así como de las consecuencias de su incumplimiento".

Finalmente, tras la negativa de éste a seguir con los trabajos, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria declaraba en abril de 2009 el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y le condenaba a 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros por quebrantamiento de condena.

La defensa interpuso en ese momento un recurso de apelación basado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un error en la valoración de la prueba.

No obstante, la Audiencia Provincial desestima las alegaciones ya que considera que la sentencia recurrida "razona y justifica la condena en una prueba documental no impugnada por el recurrente" y que el procesado no se presentó si quiera en su día a la cita prevista para evaluar el cumplimiento de la condena después de haber realizado las 34 horas de servicio "para dar otra versión".

Respecto a la existencia de un "miedo insuperable" porque el condenado tenía miedo de que le agrediesen, el tribunal considera que se trata de "una mera alegación exculpatoria vacía de contenido probatorio" y recuerda que el procesado no compareció en el juicio oral para exponerla o aportar indicio o prueba al respecto.

Por ello, confirma íntegramente la sentencia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.