La Conselleria de Educación convoca la provisión de puestos para profesorado de religión católica de centros públicos

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: lunes, 10 mayo 2010 17:02

VALENCIA 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Educación ha convocado el procedimiento para la provisión de puestos para profesorado de religión católica que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de ese departamento.

La resolución, publicada hoy en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y que recoge Europa Press, establece dentro de los requisitos de participación ostentar la condición de personal laboral indefinido como profesor de religión en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Conselleria de Educación; y contar con propuesta favorable que otorga el Ordinario Diocesano correspondiente al territorio en que se encuentren ubicados los puestos a los que se opte.

El texto oficial agrega que la movilidad del profesorado de religión católica queda inicialmente circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en que presta servicios. No obstante, cuando el personal solicite puestos ubicados en un área distinta deberá obtener también propuesta favorable de la diócesis a la que corresponda el puesto que solicita.

A los efectos de esta convocatoria de provisión, las diócesis en las que podrá participar el profesorado de religión católica son Orihuela-Alicante, Segorbe-Castellón, Tortosa y Valencia, respecto de aquellos puestos de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La resolución especifica las situaciones de participación forzosa, entre las que figuran los docentes que, teniendo una relación laboral indefinida, y procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido un destino con carácter provisional con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, así como los que no tengan destino definitivo. También se encuentra el profesorado de religión que esté en situación de suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no haya obtenido un reingreso provisional.

Asimismo, el profesorado de religión que ostente la condición de sacerdote o miembro de las órdenes religiosas podrá hacer uso de derecho preferente a la localidad o localidades limítrofes en que ejerza su labor. En el caso de ejercer este derecho preferente, los concursantes estarán obligados a consignar en su solicitud de peticiones todos los centros docentes ubicados en el municipio o poblaciones limítrofes en las que aspiren a ejercerlo.

Los profesores que, con una relación laboral indefinida, no tengan destino definitivo durante el curso 2009-2010, por pérdida del mismo como consecuencia de la amortización del puesto, tendrán un derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puestos de trabajo de centros docentes de la localidad en que tenía su último destino definitivo.

Los méritos de los candidatos serán analizados por una Comisión de Valoración cuyos componentes, titulares y suplentes, serán nombrados por la Dirección General de Personal. Los suplentes podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso. Corresponde también a la Comisión de Valoración analizar las reclamaciones presentadas por los participantes y efectuar las propuestas sobre las mismas al director general de Personal.

Las organizaciones sindicales con representación en los Comités de Empresa podrán participar en las comisiones de valoración con voz pero sin voto.

Durante el mes de julio se procederá a la petición de destinos, mediante acto telemático. El plazo para efectuar la petición será debidamente anunciado en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en la página web de la Conselleria de Educación (www.edu.gva.es).

"IRRENUNCIABLES"

Los puestos adjudicados en la resolución definitiva de la convocatoria serán irrenunciables, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos que pudieran convocarse por las administraciones públicas se consigne la renuncia al destino obtenido antes de la elevación de los nombramientos a definitivos.

De igual modo, serán de carácter definitivo, sin perjuicio de posteriores modificaciones de la jornada de trabajo y/o centros reflejados en el contrato que tengan que producirse por razón de la planificación educativa.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 2010, cesando en el de procedencia, en su caso, el último día de agosto. Los destinos obtenidos se confirmarán por las partes contratantes mediante una addenda al contrato de carácter indefinido suscrito por la administración educativa y el profesor de religión.

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