Cultura.- La Abogacía General de la Generalitat prestará asistencia jurídica al Palau de les Arts

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: miércoles, 31 octubre 2007 14:18

VALENCIA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía General de la Generalitat prestará asistencia jurídica a la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía que comprenderá tanto el asesoramiento en derecho como la representación y defensa en juicios, según establece un convenio suscrito por el Consell y la institución artística.

El acuerdo, que publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), determina que la asistencia de la Abogacía General al coliseo se realizará por medio de los letrados integrados en dicho órgano. El servicio jurídico consistirá en el asesoramiento en derecho, a través de los letrados de la Abogacía General adscritos a la Conselleria de Cultura, como la representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica al Consell de la Generalitat.

No obstante, la Fundación Palau de les Arts se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado, y en su caso, procurador especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes, sin perjuicio de que la asistencia jurídica externa que, en su caso, quiera contratarse, deba sujetarse a las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre.

Según este convenio, con fecha 21 de junio de 2007 y que firman el ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y la entonces secretaria autonómica de Cultura Concha Gómez, la petición de informes jurídicos se canalizará a través de los letrados de la Abogacía General adscritos a la Conselleria de Cultura.

Asimismo, la gestión de los expedientes que lleven aparejadas actuaciones en cualquier orden jurisdiccional, queda encomendada a la Dirección de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General de la Generalitat.

Aquellos expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones delórgano competente de la Fundación para demandar, querellarse o interponer recursos o acciones judiciales, deberán ser remitidos previamente, para su informe, a la Dirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General de la Generalitat. Cuarta.

El documento recalca que todos los órganos de la Fundación deberán prestar la colaboración precisa para la realización de las funciones de asistencia jurídica requeridas, con la celeridad exigida en cada momento. A tal efecto se designará, por la entidad, un representante de la misma que asumirá las funciones de coordinación y relación con los letrados de la Abogacía General.

El convenio, que tiene una duración de un año, se entenderá prorrogado tácitamente si no hay denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con una antelación de tres meses.

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.

Como contraprestación del servicio de asistencia jurídicaal que se refiere el presente convenio, la Fundación satisfará a la Abogacía General de la Generalitat la cantidad 3.600 euros anuales pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, y será actualizada anualmente de acuerdo con la variación del IPC.

La cantidad anual podrá ser objeto de revisión al cabo del primer año de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función del número y la importancia de los asuntos.

Contenido patrocinado