La Generalitat fija las condiciones medioambientales y legales necesarias para recibir las ayudas de la PAC

Actualizado: domingo, 25 junio 2006 14:37

VALENCIA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Generalitat ha adaptado a las características de la Comunitat Valenciana las condiciones medioambientales y de gestión legales que deben cumplir obligatoriamente los agricultores y ganaderos para poder percibir las ayudas directas procedentes de la Unión Europea, según informaron fuentes de la Administración autonómica.

Estas medidas han sido recogidas en un decreto aprobado por el Consell, que desarrolla la normativa europea y nacional en esta materia y sustituye la orden de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre ecocondicionalidad, publicada en 2004.

El objetivo de este decreto es armonizar las prácticas agrarias con la conservación del medio ambiente y el entorno rural, alcanzado el equilibrio entre una producción agraria competitiva y el respeto a la naturaleza y la conservación del medio ambiente y compatibilizando así las políticas agrícolas y ambientales.

Para ello, propone medidas que permitan gestionar los recursos naturales, como el agua o el suelo, de forma que se garantice su disponibilidad en el futuro; proteger los paisajes, hábitats y biodiversidad y lograr el mantenimiento de comunidades rurales equilibrando el desarrollo con la conservación de la naturaleza.

En el caso de que no se respeten estos requisitos mínimos, el importe total de los pagos directos a abonar en el año natural en que se produzca el incumplimiento se podrá reducir o incluso se anulará, incentivando a los productores agroalimentarios en el cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible, presentes en todas las políticas comunitarias.

Este decreto se aplica a todos los agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunitat Valenciana y que reciban pagos directos por el cultivo de herbáceos (entre los que se encuentra la producción de arroz), frutos secos, olivar, producciones energéticas, así como a las explotaciones ganaderas que quieran acceder a las primas europeas.

También deberán ser cumplidas por los agricultores y ganaderos titulares de superficies dedicadas a pastos permanentes con el fin de evitar una reducción significativa en la Comunitat.

REQUISITOS

En cuanto a los requisitos legales de gestión que deben cumplirse, el decreto recoge tres tipos de medidas: medioambientales, de salud pública y de bienestar animal que habitualmente cumplen los agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana y que garantizan una correcta proporción entre productividad y respeto medioambiental.

Entre ellas, los agricultores y ganaderos deben gestionar sus explotaciones de manera que se asegure la conservación de las aves silvestres, los hábitats naturales, fauna y flora silvestre. Estas condiciones se intensifican en el caso de que se encuentren en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Lugares de Importancia Comunitaria, (LIC) o Zonas de Especial Conservación (ZEC).

También se establecen controles para proteger las aguas subterráneas de la contaminación mediante la prohibición de vertidos de productos fitosanitarios a cauces públicos y el abandono de residuos agrícolas o ganaderos.

Asimismo, se trata de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario mediante la práctica de las recomendaciones establecidas en el Código de Buenas Prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Generalitat fija las condiciones que deben cumplirse para el uso en la agricultura de lodos tratados procedentes de estaciones depuradoras, que están prohibidos en pastizales destinados al ganado y limitado a un periodo de más de 10 meses anterior a la recolección en el caso de cultivos hortícolas y frutícolas destinados a la producción para comercialización en fresco.

Por lo que respecta a los requisitos para asegurar la salud pública, es obligatorio el seguimiento del vigente Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. También cabe señalar la obligatoriedad de la identificación y registro de todos los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana así como su inclusión en el registro oficial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, sólo está permitido el uso de productos fitosanitarios autorizados por la normativa vigente y cumpliendo escrupulosamente las condiciones de uso; también deberá observarse estrictamente las prohibiciones establecidas en cuanto al uso de sustancias hormonales en la cría de ganado, la notificación de enfermedades y las determinaciones necesarias para prevenir y controla la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

El tercer pilar dentro de las condiciones legales de gestión es el respeto a la protección de las condiciones de estabulación, transporte y cuidados adecuados de los animales en las explotaciones ganaderas.

Por lo que respecta a las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben respetarse cabe señalar las condiciones para evitar la erosión del suelo tanto por el cultivo de herbáceos como de leñosos (viñedo, olivar y frutos secos). En el primer caso, no se podrá labrar la tierra cuando la pendiente sea superior al 10%, ni sembrar entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre respetando, además el barbecho.

En cuanto al viñedo, olivar o frutos secos, para percibir las ayudas de la PAC no se podrá plantar en terrenos con pendiente de más del 15% se mantendrá la cubierta vegetal en las calles entre árboles, entre otras medidas.

Para asegurar la conservación de la materia orgánica del suelo, se limita la quema de rastrojos, excepto cuando esta practica esté aconsejada por razones fitosanitarias y sea autorizada por la autoridad competente condicionada, en todo caso, a las normas en materia de prevención de incendios.