Archivo - Migrantes en la cola en el Ayuntamiento de València - ROBER SOLSONA / EUROPA PRESS - Archivo
VALÈNCIA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Generalitat ha presentado alegaciones al Tribunal Supremo en las que insta a plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) en relación con el Real Decreto 316/2026 que establece un proceso extraordinario de regularización de ciudadanos extranjeros en España, modificando el Reglamento de Extranjería para facilitar la residencia y el trabajo de personas en situación irregular o solicitantes de protección internacional. Asimismo, pide que resuelva sobre la petición de suspensión cautelar de un proceso en el que considera que e Gobierno ha actuado "de forma unitaleral2.
El TS ha planteado a las comunidades autónomas que recurrieron la regularización extraordinaria --Comunitat Valenciana y Aragón-- que se pronuncien sobre la procedencia de formular cuestión prejudicial al TJUE ante la "duda" de "si podría entrar en colisión" con normativa comunitaria.
"El régimen de regularización establecido en las mencionadas normas adicionales del real decreto suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas que implementan el PMAUE", el Pacto de Migración y Asilo, señala el TS.
Los magistrados someten al parecer de las partes "si, pese a la vigencia de la Directiva de Retorno y su no trasposición por el Estado español, es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, con las excepciones particulares que la misma norma comunitaria autoriza, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España".
El Consell, que ha presentado este mismo martes sus alegaciones, dentro del plazo de cinco días que ha dado el alto tribunal, ha señalado en un comunicado que la aplicación del proceso extraordinario de regularización afecta "de forma directa a la organización, la financiación y la prestación de los servicios públicos en la Comunitat Valenciana".
Las alegaciones de la Generalitat contemplan, entre otras cuestiones, que el Real Decreto 316/2026 "no es una mera reforma técnica de extranjería, sino una regularización extraordinaria y masiva de personas en situación irregular, aprobada por vía reglamentaria y con efectos potenciales sobre cientos de miles de personas".
El escrito advierte de que la medida "puede afectar no solo a España, sino al conjunto del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, especialmente por sus efectos sobre asilo, retorno y circulación Schengen".
Asimismo, se considera que el Estado "habría actuado de forma unilateral, sin coordinación suficiente con la Comisión Europea ni con los demás Estados miembros justo antes de la plena aplicación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo".
La Generalitat presenta la actuación estatal "como una decisión que podría anticiparse al marco europeo común y, en la práctica, debilitar sus objetivos de control, retorno efectivo, cooperación y reparto equilibrado de responsabilidades".
"DUDAS DE COMPATIBILIDAD"
El escrito defiende "técnicamente" que existen "dudas de compatibilidad" con el Derecho de la Unión, en particular con el Reglamento europeo sobre procedimiento común de protección internacional, la Directiva de Retorno, el Reglamento sobre gestión del asilo y la migración y las reglas Schengen. Además, aduce que no puede utilizarse "una norma interna de rango reglamentario para producir efectos generales que puedan comprometer una política europea común".
La Generalitat insta a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, pero pide al Supremo que no espere a esa cuestión para resolver las medidas cautelares ya que "si no se suspende ya la norma, la medida cautelar perderá sentido, porque el plazo de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026 y los efectos de la regularización podrían hacerse efectivos de forma inmediata".
La Generalitat reitera la petición de que se suspendan las disposiciones impugnadas del Real Decreto por haber sido adoptado "sin coordinación con la Unión Europea ni con los demás Estados miembros, vulnerando el principio de cooperación leal y el marco común establecido en los Reglamentos (UE) 2024/1351 y el sistema Schengen".