Una jueza archiva la querella de una nieta por el asesinato de su abuelo en 1939 pero lo ve como víctima del franquismo

El auto recoge que José Manuel Elías fue fusilado en Paterna sin cometer "delito alguno y sin un proceso con las debidas garantías"

Archivo - Una fosa en el cementerio de Paterna en trabajos de exhumación
Archivo - Una fosa en el cementerio de Paterna en trabajos de exhumación - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: jueves, 25 junio 2026 14:13

VALÈNCIA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Paterna (Valencia) ha archivado la querella interpuesta por Carolina Martínez por el asesinato de su abuelo, José Manuel Elías Murcia, en 1939, aunque lo ve como un crimen del franquismo.

El juzgado sobresee la causa provisionalmente puesto que, según se desprende de la resolución, las diligencias practicadas no permiten acreditar debidamente indicios de la presunta comisión del ilícito que se investiga.

La causa se inició con una querella de Carolina Martínez en la que se indicaba que su abuelo fue fusilado el 6 de noviembre de 1939 en el cementerio de Paterna y lo consideraba víctima en cuanto a descendiente de una persona fallecida como consecuencia de la dictadura.

El juzgado, tras analizar la ley, recoge que José Manuel Elías Murcia Martínez fue fusilado en fecha 6 de noviembre de 1939 en el cementerio de Paterna "sin que hubiera cometido delito alguno y sin un proceso con las debidas garantías", por lo que ostenta la condición de víctima.

Desde Contra la impunitat del franquisme Querella Argentina han destacado que la resolución, pese al archivo, presenta aspectos "muy positivos" ya que se logran algunos de los objetivos que se persiguen con la interposición de este tipo de acciones judiciales en los que se denuncia el asesinato y/o desaparición forzada de una persona durante la primera etapa de la dictadura franquista.

Así, uno de los aspectos que consideran "positivos" es el hecho de que se establece y se fijan una serie de hechos que se consideran probados en relación con el crimen objeto de denuncia, esto es, que el abuelo de Carolina fue fusilado en Paterna el día 6 de noviembre de 1939 sin haber cometido delito alguno y sin un proceso con las debidas garantías.

Otro aspecto "positivo" es que estos hechos se fijan en la resolución por remisión de la magistrada a lo que ha expuesto en su informe el ministerio fiscal, apoyándose en la prueba documental que ha sido aportada a la causa; y uno más es el hecho de que la Fiscalía haya informado favorablemente la práctica de diligencias de investigación.

LOS FAMILIARES, "ESCUCHADOS"

Desde la entidad también destacan que se haya tomado declaración a la propia querellante, Carolina Martín, "hecho bastante excepcional en la tramitación de este tipo de causas, pero que por las propias particularidades que presenta reconfortan a los familiares de los asesinados que se sienten escuchados por la autoridad judicial competente, siendo reconocidos, a todos los efectos, como víctima en el marco de dicha causa judicial".

Así mismo, subrayan que se ha establecido un archivo provisional, "lo que permite, eventualmente, la reactivación o reanudación de la causa en caso de obtener pruebas que no consten en el propio proceso judicial y puedan esclarecer aún más los hechos objeto de denuncia".

También destacan el hecho de que "en ningún caso" se hayan utilizado figuras de impunidad como la prescripción, el principio de legalidad o la Ley de Amnistía, "absolutamente contrarias, en estos casos, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

En definitiva, concluyen: "Nos encontramos ante una resolución judicial que, si bien acuerda un archivo provisional, en ningún caso supone el cierre definitivo de la causa y establece una verdad judicial sobre lo sucedido y acontecido, siendo susceptible de ser ampliada dicha verdad en base a la aportación de nuevas pruebas".

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