La jueza rechaza la petición de Pradas de la transcripción del careo con Cuenca y se remite a las grabaciones

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Archivo - La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas en imagen de Pradas - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 7 abril 2026 14:49

VALÈNCIA 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que instruye la gestión de la dana ha rechazado la petición de la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa, Salomé Pradas, de tener la transcripción "literal" del careo que se realizó con José Manuel Cuenca, ex jefe de gabinete del 'expresident' Carlos Mazón, el pasado 12 de enero, y de su declaración del 11 de abril del pasado año.

La magistrada ha rechazado la petición "dado que el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada de su representada la constituyen la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025".

Así consta en una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), contra la que cabe recurso, en la que señala que la grabación de las diligencias "es el único medio que permite apreciar realmente los matices de las respuestas de los comparecientes".

La defensa de Pradas había pedido a la magistrada las transcripciones y argumentaba que, en la actualidad, el juzgado está incorporando al procedimiento transcripciones íntegras de otras declaraciones, "incluyendo el tenor literal de las preguntas formuladas por Su Señoría, el Ministerio Fiscal y los letrados, así como las respuestas dadas por los declarantes".

En esta línea, entendía que esas transcripciones servían "para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa" y su vulneración supondría "una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE)"; un "agravio comparativo" y "una ruptura de la igualdad que debe presidir la instrucción".

Asimismo, alegaba que la transcripción literal es "el único medio que garantiza que no existan interpretaciones subjetivas o errores de síntesis en el acta, recogiendo los matices, dudas o precisiones que solo el tenor literal de la pregunta y la respuesta pueden ofrecer" y recalcaba que esto es "especialmente crítico en una diligencia de careo, cuyo objeto es precisamente la resolución de contradicciones específicas".

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