El juzgado desestima la denuncia de Ortiz a Mollà (Compromís) porque no hay intromisión en su honor

Mireia Mollà
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 22 febrero 2012 15:40

ALICANTE, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante ha desestimado la demanda interpuesta por el constructor alicantino, Enrique Ortiz, contra la diputada autonómica de Compromís, Mireia Mollà, al "no haber lugar a apreciar que haya existido una intromisión ilegítima en el honor, intimidad personal y propia imagen".

La sentencia, contra la que cabe recurso, desestima la demanda del constructor contra Mireia Mollà, a quien pedía 150.000 euros en concepto de daños y perjuicios por haber vinculado su nombre con la corrupción. Durante la vista oral, celebrada el 2 de febrero, la Fiscalía pidió el archivo de la demanda, al igual que la defensa de la diputada, que fue representada por su compañera en la coalición política y en las Corts Valencianes, Mónica Oltra.

Los hechos juzgados ocurrieron en abril de 2011, cuando la diputada autonómica de Compromís hizo unas declaraciones en "las que daba a entender la implicación de Ortiz en un 'pelotazo', una especie de trama de corrupción urbanística en torno al proyecto de construcción de un aparcamiento subterráneo bajo la avenida Padre Esplá" y que la coalición política había trasladado a Fiscalía para su investigación.

Por ello, el constructor reclamaba "la suma en concepto de daños y perjuicios de 150.000 euros, o alternativamente la que fije el tribunal, así como la publicación de la sentencia en los diarios en que dichas manifestaciones fueron recogidas a su costa".

JURISPRUDENCIA

El juzgado ha desestimado la causa al "no haber lugar a apreciar que haya existido una intromisión ilegítima en el honor, intimidad personal y propia imagen".

Según la sentencia, "de acuerdo con una concepción pragmática del lenguaje adaptada a las concepciones sociales, la jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables".

"La jurisprudencia, en efecto, admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política, y así lo viene reconociendo" el Tribunal Supremo, según ha añadido.

En este sentido, la juez argumenta que, en aplicación de dicha reciente doctrina al caso, "debe partirse por tanto, en primer lugar de la posición prevalente que en abstracto ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor, para descender en la ponderación relativa de los derechos en conflicto, libertad de expresión y de información, por un lado, puesto que en las declaraciones de la demandada confluyen ambos aspectos y del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen del actor por otro".

Según añade, "en esa ponderación relativa resulta trascendente" que es "indubitada la proyección pública del señor Ortiz en la sociedad alicantina, en cuanto conocido empresario y promotor", así como la condición política de la demandada y el "claro clima de contienda política", en la que se realizó las declaraciones.

"TRASCENDENCIA"

También considera que tiene "trascendencia" que no puede "la relevancia pública de la noticia en la que se enmarcan las manifestaciones de la demandada, al versar sobre la denuncia en Fiscalía de un presunto delito de corrupción urbanística, que genera ciertamente gran alarma social y en la que aparecen implicadas directamente entidades de relevancia social indudable en Alicante, como son el Ayuntamiento y la CAM, principal entidad financiera de la provincia y de modo tangencial el señor Ortiz";

Según la sentencia, "las manifestaciones de la demandada sobre la presunta implicación del señor Ortiz en el caso de corrupción que se denuncia, dimanan directamente de lo hecho constar en la denuncia y por tanto de una conversación que, lejos de estar bajo el secreto del sumario del caso Brugal, se publica en prensa, sin que frente a la misma conste que el señor Ortiz ejercitara derecho de rectificación o interpusiera demanda alguna".

Igualmente, respecto a las opiniones vertidas por la diputada, "estaban en clara relación con los hechos que se estaban denunciando, sin que por tanto se advierta un ánimo de desacreditar gratuitamente al señor Ortiz"

En lo relativo a que sea "el empresario más impregnado de corrupción del país --que no corrupto--, que sin perjuicio de que dicha frase pudiera resultar inexacta, lo que es evidente a raíz de los numerosos recortes de prensa aportados, frente a los que no se acredita el haya ejercido su derecho de rectificación o interpuesto demanda alguna, es que el actor viene siendo uno de los empresarios más regular y profusamente vinculado a importantes y candentes casos de corrupción como el Brugal o Gürtel".

Por todo ello, según apunta, "estos hechos conllevan a considerar que en este caso deben prevalecer los derechos a la libertad de información, de expresión y de crítica política de la señora Mollá frente al derecho al honor, intimidad personal y propia imagen del señor Ortiz, con la consecuente desestimación de la demanda".