El juzgado vuelve a rechazar abrir juicio oral a Mónica Oltra por el supuesto encubrimiento de los abusos de su ex

Desestima los recursos de reforma de las acusaciones contra el sobreseimiento de la causa que decidió en junio

Archivo - La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad Mónica Oltra.
Archivo - La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad Mónica Oltra.- Jorge Gil - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 19 diciembre 2025 15:16

   VALÈNCIA, 19 (EUROPA PRESS)

   El Juzgado de Instrucción número 15 de València vuelve a rechazar la apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta del Consell y exconsellera de Igualdad durante la etapa del gobierno del Botànic, Mónica Oltra, por la causa del supuesto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su exmarido.

   En un auto fechado el 18 de diciembre y consultado por Europa Press, la jueza desestima los recursos de reforma que interpusieron las acusaciones populares ejercidas por Gobierna-te y Vox contra la resolución previa de junio de 2025 en la que se denegó la apertura de juicio oral y se acordó el archivo provisional de la causa abierta contra Oltra --de cuya dimisión se cumplieron tres años el 21 de junio-- y varios de sus antiguos colaboradores.

    La instructora coincide con el dictamen del fiscal a la hora de reiterase en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

    Entre otros aspectos, señala que "la tarea preeminente del juez en el trance procesal que contemplamos es la de examinar con rigor las acusaciones para evitar que ningún ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento bastante para ello". Además, hace notar que "ninguna de las acusaciones ha precisado cuáles indicios individualizándolos para cada episodio fáctico y para cada acusado/a".

    Cabe recordar que en junio de 2024 la Audiencia ordenó reabrir la causa que había sobreseído previamente el juzgado de Instrucción --que no apreció delito, al igual que la Fiscalía-- al estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez siguió adelante con el procedimiento por "imperativo legal" y en aplicación de esa decisión.

    En junio, el órgano el órgano de instrucción volvió a negar la apertura de juicio oral y optó por el sobreseimiento provisional de la causa y ahora reafirma esta decisión al rechazar los recursos de las acusaciones. En este mismo auto, que se ha notificado hoy viernes a las partes, admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.   

   Respecto del recurso de la acusación popular ejercida por Vox, la jueza contradice que en este momento procesal no se pueda sobreseer provisionalmente. El planteamiento de esta parte, razona, "choca con el régimen legal aplicable", que "claramente prevé tanto la eventualidad de que el instructor de un procedimiento abreviado deniegue la apertura de juicio oral en tales casos de discrepancia al respecto entre las acusaciones como que tal sobreseimiento pueda ser provisional". 

   "En definitiva, --agrega-- en el régimen legal aplicable no hay asomo ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de solo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que tal sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado". 

   Respecto a la existencia de indicios de criminalidad, recuerda que la potestad de decidir si debe o no abrirse juicio oral --el llamado juicio de acusación-- "es, sin duda, la principal función del poder judicial en la fase en que se halla la causa". 

   "Es cierto que las peculiaridades de nuestro arcaico sistema procesal de investigación criminal con la, en términos de derecho comparado, chocante pervivencia del juez de instrucción oscurece la relevancia del juicio acerca de la prosperabilidad de la acusación pues quien debe hacerlo es también quien ha dirigido la investigación con el riesgo de sesgo que tal yuxtaposición de funciones siempre entraña. Pero ello no debe empañar la función, esta sí esencial a la de juzgar, de garantizar los derechos de los ciudadanos y, muy singularmente, de aquellos que se enfrentan al ius puniendi del Estado por más que éste pueda estar, en otra peculiaridad de nuestro sistema, mediatizado por personas del todo ajenas a la cuestión investigada". 

"SIN FUNDAMENTO BASTANTE" 

   "Dicho de otro modo, la tarea preeminente del juez en el trance procesal que contemplamos es la de examinar con rigor las acusaciones para evitar que ningún ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento bastante para ello". 

   Asimismo, cree que Vox "distorsiona" el alcance de la resolución de Audiencia, ya que "en ningún caso adelantó la decisión de apertura del juicio oral pues ninguno de sus dos pronunciamientos versaba sobre tal cuestión aún no planteada". "No existe pues y como pretende el recurrente ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto", abunda. 

   Además, expone que "ninguna de las acusaciones ha precisado cuáles fueran esos indicios individualizándolos para cada episodio fáctico y para cada acusado/a". 

   Respecto del recurso de Gobierna-te, reitera para desestimarlo sus consideraciones sobre "la importancia y atribución al instructor del juicio de acusación como tarea más genuina de las que debe desarrollar en esta fase de la causa y la perfecta posibilidad legal del sobreseimiento. 

   

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