Rechazan suspender el ingreso en prisión de Llopis y Cervera, condenados en 'Cooperación'

Actualizado: jueves, 25 junio 2015 16:34

   VALENCIA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender el ingreso en prisión de Javier Llopis, exjefe de gabinete del exconseller de Solidaridad y exdiputado 'popular' en las Corts, Rafael Blasco, y el de una empleada de la Fundación Cyes y mujer de Marcial López, Josefa Cervera, condenados en la pieza 1 del caso Cooperación, ante la "repulsa social" que ha causado el caso.

   Así consta en sendas resoluciones dictadas por el tribunal valenciano, en las que tras desestimar estas solicitudes, cita a ambos condenados el próximo lunes, día 29, a las 10 --Cervera-- y a las 10.30 horas --Llopis-- para indicar el centro penitenciario en el que tendrán que ingresar ese mismo día para empezar a cumplir la pena impuesta.

   Llopis fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a la pena de dos años de cárcel, así como al pago de una multa de 2.250 euros; mientras que a Cervera le recayeron otros tres años de prisión en este procedimiento, relativo a irregularidades en la concesión de ayudas por parte de Solidaridad a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua.

   Tras la condena, tanto Llopis como Cervera solicitaron que se les suspendiera el ingreso en prisión, el primero porque no tiene antecedentes, y la segunda porque había solicitado el indulto al Gobierno. De sus requerimientos se dio traslado a las partes de la causa, y el ministerio público se opuso a la libertad ante la gravedad de los delitos y de los hechos cometidos.

   El TSJCV, tras estudiar los argumentos de los condenados, se ha posicionado al lado del fiscal. En concreto, sobre Cervera señala que el indulto total solo procederá en el caso de que a juicio del tribunal sentenciador existan a su favor especiales razones de justicia, equidad o utilidad pública, "que desde luego a la vista de las sentencias recaídas en la causa no se han apreciado". Tampoco ve viable un indulto parcial.

   Sobre la dilación de la causa aludida por el abogado de Cervera, el tribunal no niega que la convocatoria y concesión de las fraudulentas subvenciones tiene lugar en el año 2008, pero apunta que la comprobación y liquidación de la misma, hasta su "cierre en falso", se desarrolla hasta el año 2010. Además, si se tiene en consideración la investigación llevada a cabo por la Sindicatura de Cuentas, ésta se introduce en el año 2011, cuando comienza la investigación judicial.

   Así, el tribunal, atendiendo a la complejidad de los hechos --alude al volumen de la causa, la duración de las sesiones del juicio, la propia extensión de las sentencias de primera y segunda instancia-- señala que no existe una dilación que pueda calificarse de indebida.

   Además, recuerda que se trata de un supuesto de naturaleza grave, tanto por la naturaleza de las penas que se han barajado como por la gran alarma social, lo que ha aconsejado a la Sala una rápida e inmediata ejecución de la sentencia, y "aunque a Cervera le afecte de una manera colateral, no por ello deja de ser encuadrable en el marco de lo que se ha calificado como un supuesto de corrupción política, respecto a los que el Gobierno se ha comprometido a no conceder indulto alguno", recuerda. El tribunal también deniega a Cervera el aplazamiento del pago de la multa impuesta, de 2.160 euros.

   Respecto a Llopis, el tribunal valenciano insiste en que esta causa se refiere a una suerte de confabulación de la que Llopis formaba parte para desviar fondos destinados a fines de colaboración social hacia intereses puramente particulares, para lo cual no se dudó en manipular, presionar y alterar toda una estructura administrativa, "pervirtiendo completamente sus fines, lo que ha despertado una gran repulsa social que hará necesario, en interés a los fines de prevención especial y general que toda pena debe cumplir, denegar el beneficio".

   Así mismo, añade que se podría decir que con su postura --la del tribunal-- se están olvidando los fines de reeducación y reinserción social que de manera fundamental debe cumplir la pena, estando ante un sujeto plenamente integrado socialmente. Al respecto, el TSJCV no niega que quizá no haya un peligro de reincidencia en un delito de esta naturaleza, pero afirma que ello de manera fundamental obedece, sencillamente, a haberse logrado desarticular esa trama corrupta apartando a sus directivos implicados de la administración, entre ellos a Llopis. Por lo que ante estas circunstancias, cree "muy cuestionable" que se cumplan dichos fines.

OTROS CONDENADOS

   El pasado lunes ya entraron en prisión Rafael Blasco, condenado a seis años y medio; la ex secretaria general de la extinta conselleria, Agustina Sanjuán --condenada a seis años de prisión--; el exsubsecretario de la extinta conselleria, Alejandro Català, condenado a cuatro años; y el presidente de la Fundación Cyes, Marcial López, al que se le impusieron tres años y nueve meses.

   Así mismo, otro condenado, el cabecilla de la trama, el empresario Augusto César Tauroni, ya se encontraba en prisión por este asunto --era el único que ingresó en la cárcel nada más producirse las detenciones por riesgo de fuga--. Y otras dos personas que se sentaron en el banquillo por este procedimiento, el ex director general de la extinta conselleria, Josep María Felip, y el exjefe del servicio de Cooperación, Marc Llinares, resultaron absueltos por el Tribunal Supremo.

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