Seis meses de prisión por desobedecer a un agente al someterse a una prueba de alcoholemia

Actualizado: domingo, 1 enero 2012 18:14

CASTELLÓN, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por desobedecer a un agente de la policía mientras se le sometía a una prueba de alcoholemia, al no soplar el tiempo suficiente para obtener un resultado pese a ser advertido en varias ocasiones al respecto.

Según la sentencia de 12 de diciembre de 2011 recogida por Europa Press, los hechos se remontan al 11 de enero de 2005, cuando el condenado conducía su vehículo por la carretera CV-160 e invadió el carril contrario, colisionando con un camión y, posteriormente, con otro vehículo que circulaba por la misma vía.

Tras el siniestro, fue requerido por los agentes para que se sometiera a una prueba de alcoholemia que el procesado no completó con éxito al no soplar "conscientemente" el tiempo suficiente para obtener un resultado, "a pesar de conocer, por haber sido advertido, de las consecuencias que podía depararle su comportamiento".

Así, el procesado fue condenado por el juzgado de lo Penal número 3 de Castellón a seis meses de prisión por un delito de desobediencia a seis meses de prisión que fue recurrido ante la Audiencia Provincial alegando que no se aplicó el principio de 'in dubio pro reo', que determina que en caso de que haya dudas sobre la prueba de cargo se dicte la sentencia más favorable al acusado.

La defensa señala en su recurso que los funcionarios policiales "no recordaban nada del atestado, limitándose a decir, en relación a la negativa de realizar la prueba de alcoholemia, que el acusado no sopló porque no quería o porque no podía". Ante esto, apunta que "entre ambas hipótesis no puede prevalecer la más perjudicial" para su cliente.

No obstante, el tribunal alega que una testigo manifestó haber oído a los agentes policiales decir que el acusado "en lugar de soplar tiraba saliva, impidiendo con ello el resultado del etilómetro" y agrega que el delito no sólo se comete con la negativa a someterse a las pruebas, "sino también haciendo caso omiso a las instrucciones de los agentes en cuanto al modo en que debe efectuarse dicha prueba".

Así, concluye asegurando que no ha existido ningún error en la valoración de la prueba, por lo que confirma la pena e impone el pago de las costas al apelante.