CASTELLÓN 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Benicarló (Castellón) que anule por ser "improcedente" una sanción impuesta a una persona con movilidad reducida por estacionar su coche en zona reservada. Asimismo, el defensor insta al consistorio a devolver el importe abonado por el interesado.
Ésta ha sido la respuesta del defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana a la queja presentada por un ciudadano que aparcó en un sitio reservado para efectuar trámites con la Policía durante unos minutos. A la salida, un agente de la Policía le denunció por estacionar en zona reservada para personas con discapacidad y no llevar en el vehículo el original de la tarjeta de movilidad reducida, sino una fotocopia compulsada de la misma, aunque, según el interesado, a los 20 minutos se presentó en Comisaría con la tarjeta original.
De acuerdo con la resolución del Síndic, la infracción imputada -estacionar en zona reservada para personas con discapacidad- no se habría cometido en este caso, puesto que el sancionado es una persona con discapacidad que tiene concedida una tarjeta que le permite aparcar en lugares reservados para tales efectos.
En este sentido, el consistorio trata de sancionar el hecho de llevar en el vehículo una copia compulsada de la tarjeta en lugar del original, cuando no existe ninguna norma con rango de Ley que tipifique esta conducta, según la institución.
Asimismo, el defensor insiste en la "improcedencia" de la multa, puesto que el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo no es un espacio reservado para personas con movilidad reducida, tal y como señala el parte de la Policía Local de Benicarló, sino que, como demostró el interesado mediante prueba fotográfica y a través de una diligencia ocular de la Guardia Civil, la señal vertical junto al estacionamiento indica "claramente" 'Excepto trámites de Policía'.
Por ello, el Síndic concluye que ni la conducta denunciada en el boletín de la Policía Local y que fue objeto de sanción, ni la conducta en la que efectivamente incurrió al interesado puede ser objeto de sanción administrativa alguna. Por todo ello, el defensor recomienda al Ayuntamiento de Benicarló que anule la sanción y que devuelva el importe abonado por el interesado.