El Síndic insta al Consell a que las bajas de profesores sean cubiertas "inmediatamente" para evitar "vacío educativo"

Actualizado: sábado, 3 abril 2010 16:34

VALENCIA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha instado a la Conselleria de Educación a que las bajas o ausencias de profesores sean cubiertas "inmediatamente", con el objetivo de que no exista un período de tiempo de "vacío educativo" o, en el caso de existir, "presente la menor duración posible".

Así consta en una sugerencia del Síndic de Greuges, consultada por Europa Press, tras haber recibido una queja del IES Marjana de Chiva (Valencia) en la que se denunciaba que desde el comienzo de este curso escolar, 2009-2010, dos grupos de alumnos de 3º de ESO carecen de profesor de Lengua y Literatura castellana, al acogerse la profesora titular a una reducción de jornada por motivos familiares.

En el escrito, el Síndic destaca que el derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución española, "se integra por un haz o pluralidad de derechos", entre los que destaca "el derecho que se reconoce a todas las personas a recibir una prestación educacional que favorezca el libre desarrollo de la personalidad".

En este sentido, la institución considera que la actividad de la administración educativa "no se debe centrar tan sólo en la prestación de un genérico servicio educativo, sino que, por el contrario y esencialmente, la actividad prestacional de los poderes públicos en este ámbito debe ir encaminada a ofrecer a los titulares de este derecho un servicio de calidad".

Asimismo, señala que, analizado el problema desde el prisma de la calidad de la educación, "resulta innegable la extrema importancia que para la consecución de la misma adquiere la cobertura de las bajas o ausencias del profesorado".

Según el Síndic de Greuges, "la consecución de una educación de calidad requiere, ante todo, que la vacante generada por un profesor que causa una situación de baja sea cubierta inmediatamente", de manera que, en la medida de las posibilidades organizativas, "no exista un periodo de tiempo de vacío educativo o que, en caso de existir, presente la menor duración posible".

No obstante, considera que la Administración educativa "no se puede contentar con garantizar tan sólo la cobertura de las bajas del profesorado, si no que, en aquellos casos en los que las situaciones de baja o ausencia sean reiteradas y habituales, el esfuerzo desplegado debe ir encaminado a evitar los efectos perjudiciales que el cambio continuo del profesorado y la pérdida habitual de horas lectivas pudiera generar en la educación de los alumnos".

Así, destaca que la consecución de una educación "de calidad" requiere de la elaboración de unos programas de actuación específicos que permitan, a través de la "adecuada" gestión de los recursos humanos puestos a disposición de la administración educativa, "minimizar el impacto que las situaciones de baja o ausencia del profesorado pudieran producir en los alumnos".

PALIAR DEFICIENCIAS

Sin embargo, el Síndic indica que no le corresponde suplantar las responsabilidades que vienen atribuidas a las distintas administraciones, de modo que es a ellas a quienes corresponde, en el marco de sus respectivas responsabilidades, adoptar las medidas organizativas que estimen "oportunas" para "paliar las deficiencias detectadas en el sistema de cobertura de las bajas docentes".

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recuerda que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que "todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad", y puntualiza que estos "requisitos mínimos" se refieren a "titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares".

Del mismo modo, apunta que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo "prescribía que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza", mientras que la disposición adicional tercera de la misma "aclaraba que los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos".

Por todo ello, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana sugiere que se adopten "cuantas medidas sean necesarias" para garantizar, en los casos de bajas o ausencias continuadas y habituales del profesorado en un centro educativo, "el derecho a una educación de calidad de los alumnos, minimizando el impacto negativo que en ellos pudieran tener estas situaciones, como consecuencia del cambio continuo de docente y de los periodos sin docencia que dicha realidad genera".